BOAM nº 7594 (09/02/2016)
Agencia para el Empleo de Madrid
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Resolución de 3 de febrero de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueban las bases generales para el acceso de participantes a los cursos de la Agencia para el Empleo de Madrid.La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas, y el fomento del empleo estable y de calidad.
Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación, que permite el pleno desarrollo de la capacidad profesional, constituye un eje fundamental y un garante de éxito de los itinerarios personalizados de inserción laboral. Por dicha razón la Agencia para el Empleo de Madrid, autorizada como Agencia de Colocación, desarrolla una extensa y variada programación de acciones formativas dirigidas a las personas desempleadas madrileñas.
Dentro de las diferentes herramientas que la AE Madrid utiliza para llevar a cabo esa formación para el empleo, los diferentes cursos que imparte resultan un instrumento óptimo para mejorar las competencias técnicas de las personas desempleadas interesadas en adquirir una formación en una determinada profesión a fin de incrementar sus posibilidades de acceso a puestos de trabajo relacionados con la formación recibida.
De conformidad con las consideraciones vertidas, y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCM n.º 154/2004, de 30 de junio),
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las bases generales para el acceso de participantes a los cursos de la Agencia para el Empleo de Madrid.
SEGUNDO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 3 de febrero de 2016.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belén García Díaz.
BASES GENERALES PARA EL ACCESO DE PARTICIPANTES A LOS CURSOS DE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID.
La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de sus Estatutos (BOCM núm. 154/2004, de 30 de junio), la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de las personas desempleadas, y el fomento del empleo estable y de calidad.
Para llevar a cabo estos fines, atendiendo tanto a las directrices europeas como a las nacionales, una herramienta fundamental es la formación, que permite el pleno desarrollo de la capacidad profesional, constituye un eje fundamental y un garante de éxito de los itinerarios personalizados de inserción laboral. Por dicha razón la Agencia para el Empleo de Madrid, autorizada como Agencia de Colocación, desarrolla una extensa y variada programación de acciones formativas dirigidas a las personas desempleadas madrileñas.
Dentro de las diferentes herramientas que la AE Madrid utiliza para llevar a cabo esa formación para el empleo, los diferentes cursos que imparte resultan un instrumento óptimo para mejorar las competencias técnicas de las personas desempleadas interesadas en adquirir una formación en una determinada profesión a fin de incrementar sus posibilidades de acceso a puestos de trabajo relacionados con la formación recibida.
A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, corresponde a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid la aprobación de las presentes bases generales para el acceso a los cursos de la Agencia para el Empleo de Madrid.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es el establecimiento de los requisitos de acceso, con carácter general, de los participantes en los cursos desarrollados por la Agencia para el Empleo de Madrid, dentro de su programación municipal.
Estas bases generales también serán de aplicación a aquellas acciones formativas que no tengan establecido un procedimiento específico de selección. Los seminarios de formación quedan excluidos de las presentes bases.
Artículo 2.- Contenido y justificación.
Para la puesta en marcha de cada curso se elaborará un informe justificativo de la conveniencia del mismo, incluyendo, entre otra información, su objetivo, número de plazas, duración, proceso de selección, sistema de evaluación, presupuesto, contenido, requisitos específicos de los/las participantes, lugar y fechas previstas de realización.
Este informe justificativo deberá ser aprobado, con carácter previo al inicio del curso, por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid.
Artículo 3 .- Requisitos.
Los/as aspirantes a participar en un curso deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan, tanto en el momento de finalización del plazo de admisión de solicitudes, como al inicio de las mismas:
· Estar inscrito/a en una oficina de empleo del municipio de Madrid como demandante de empleo.
· Estar empadronado/a en el municipio de Madrid.
Los citados requisitos deberán cumplirse en el momento de la inscripción.
Cada convocatoria de curso podrá establecer requisitos específicos de acceso en función de sus características y finalidad, tales como experiencia o titulación académica, edad, o cualquier otro aspecto acorde con el contenido de la referida acción formativa que deberán ser recogidos en el Informe justificativo.
Igualmente cada convocatoria podrá eximir del cumplimiento de algún requisito a aquellas personas en que concurran circunstancias especiales o que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y que deberá ser acreditado a través de un informe de los profesionales de referencia de los servicios sociales o de la Agencia para el Empleo de Madrid.
Artículo 4.- Publicidad.
La convocatoria de cada acción formativa será publicitada a través de la web municipal (www.madrid.es), así como en cualquier medio (cuñas publicitarias, anuncios...) que resulte conveniente para una mayor difusión de las mismas.
Artículo 5.- Selección de alumnos/as.
El proceso de selección de los alumnos/as se regirá por los principios de igualdad, equidad y eficiencia, conforme a criterios objetivos y técnicos que no generen situación alguna de discriminación.
Para la selección de los alumnos se constituirá una Comisión Técnica, integrada por un mínimo de tres miembros designados por la Gerencia entre técnicos/as de la Agencia para el Empleo de Madrid.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.