BOAM nº 6309 (12/11/2010)
Distrito de San Blas
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Resolución de 16 de agosto de 2010 del Gerente del Distrito de San Blas por la que se impone una sanción a doña Gladys Justiniano Ibáñez, expediente número 117/2010/02040.Intentada sin efecto la notificación al interesado y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación por medio del presente anuncio de la resolución de imposición de sanción en expediente sancionador número 117/2010/02040, pudiendo consultar el texto íntegro en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas, avenida de Arcentales, 28.
Referencia: 117/2010/02040.
Autoridad municipal competente: El Gerente del Distrito de San Blas.
Emplazamiento: Calle Movinda, 10 (restaurante Tentazion).
Interesado: Gladys Justiniano Ibáñez.
Hechos denunciados: Ejercer actividad distinta a la autorizada y rebasar el aforo máximo autorizado.
Norma infringida: Por ejercer actividad distinta a la autorizada se infringe el artículo 204.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Por rebasar el aforo máximo autorizado se infringe el artículo 38.11 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Calificación de la infracción: Ejercer actividad distinta a la autorizada es una falta leve del artículo 207.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio. El exceso de aforo es una falta grave, según el artículo 41.2.a) de la Ley 17/1997, de 4 de julio.
Importe de la sanción: Multa de 3.006,00 euros, según la Ley del Suelo por ejercer una actividad distinta a la autorizada, y según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas por rebasar el aforo máximo autorizado.
Fecha de la denuncia: 17 de enero de 2010, a las 2:20 horas.
Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Distrito, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con la siguiente normativa:
Con carácter general: Artículos 107 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC.
En especial, para actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público: Disposición Adicional Quinta LRJPAC, artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sin perjuicio de la interposición de la reclamación económico-administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 35 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid, así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia.
II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente, artículo 58 LRJPAC.
Madrid, a 16 de agosto de 2010.- El Gerente del Distrito de San Blas, Gerardo Ravassa Checa.