BOAM nº 8008 (09/10/2017)
Gerencia de la Ciudad
2161
Resolución de 4 de octubre de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se requiere a los/las trabajadores/as beneficiarios/as de la ayuda de transporte en metálico zonas E1 y E2 documentación que acredite que el domicilio declarado es el real y efectivo a efectos del abono de la ayuda de transporte en metálico.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015 regula en el artículo 26 apartado 5 sobre la ayuda al transporte establece:
"El domicilio a considerar a efectos de lo establecido en este artículo será el domicilio desde el cual el empleado público se traslada efectivamente al trabajo y se acreditará por los medios oportunos a este efecto. El volante de empadronamiento sólo será documento válido a estos efectos si el domicilio que conste en el mismo coincide con aquél ."
Las bases específicas de la ayuda de transporte de 2017, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016, establecen en su artículo 1 que la zona a tener en cuenta será aquella correspondiente al domicilio real y efectivo, salvo en el caso de trabajadores/as que desarrollen sus funciones fuera del municipio de Madrid o con carácter itinerante, que percibirán en cada caso el tipo de tarjeta válido para realizar el desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y este.
Las ayudas de transporte en metálico se perciben en tanto se mantenga en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado su concesión. Por ello, dentro de las funciones de seguimiento de las ayudas concedidas, y con el fin de actualizar los datos referidos al cumplimiento de los requisitos para tener derecho a esta ayuda, se procede a requerir a los/las trabajadores/as que tienen concedidas ayudas de transporte por importe correspondiente a las zonas E1 y E2 desde el 1 de enero de 2017.
Los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la relación de trabajadores/as que deben aportar la documentación requerida correspondiente a la ayuda de transporte en metálico de las zonas E1 y E2, solicitudes presentadas en 2017.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de Registro de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante, 16, y en la intranet municipal Ayre, con la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO. Requerir a los/las trabajadores/as incluidos/as en la mencionada relación la documentación acreditativa de su domicilio real y efectivo, a los efectos de la ayuda de transporte en metálico. A estos efectos deberán remitir la siguiente documentación:
- Tarjeta sanitaria por ambas caras, en la que figure el domicilio del centro sanitario correspondiente.
- Facturas de agua, luz u otro suministro a nombre del/de la trabajador/a, de enero a mayo del presente año.
- Justificante de los medios de transporte utilizados para el traslado diario a su puesto de trabajo.
- Cualquier otra documentación que pudiera acreditar el domicilio real y efectivo será valorada por el Servicio de Acción Social.
CUARTO. Conceder un plazo hasta el 31 de octubre de 2017 para presentar la documentación exigida.
Las personas relacionadas en el listado podrán presentar la documentación en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que los/las trabajadores/as incluidos/as en los mencionados listados no presentaran la documentación requerida en el plazo establecido, o la documentación presentada no acreditara los requisitos para el mantenimiento de la ayuda de transporte concedida, le será anulada sin más trámite, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el artículo 23.5 del Acuerdo de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Los/las trabajadores/as podrán solicitar una nueva ayuda al transporte en metálico de acuerdo con los requisitos actualizados. En el supuesto de que el nuevo domicilio no conste en la base de datos de personal municipal, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Personal, mediante instancia general junto con el volante de empadronamiento. Una vez sea efectivo el cambio, se podrá solicitar una nueva ayuda al transporte.
Madrid, a 4 de octubre de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, P.S., Resolución de la Gerente de la Ciudad de 2 de octubre de 2017, el Subdirector General de Relaciones Laborales, Carlos Villanueva Melero.