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BOAM nº 9566 (07/02/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

364

Resolución de 31 de enero de 2024 del Director General de Función Pública por la que se conceden ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico correspondientes a la convocatoria de 2023 del Ayuntamiento de Madrid.

Ayuda tratamiento psicológico o psiquiátrico.

Expte 100453920.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 41 la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico:

 

Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos o psiquiátricos no farmacológicos del propio personal municipal, su cónyuge, pareja de hecho o sus hijos e hijas.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 del citado Acuerdo Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a los términos exigidos en las bases específicas de la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, si bien, en cualquier caso, será requisito indispensable acreditar que se trata de tratamientos prescritos por un facultativo del Sistema Público de Salud.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico establecen los servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las solicitudes y documentación aportada, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico realizadas por el personal municipal del Ayuntamiento de Madrid que se relaciona en el expediente y que cumple los requisitos establecidos para su concesión por el concepto e importe individual que en el mismo se indica, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

El órgano gestor de acción social podrá requerir en cualquier momento a la persona beneficiaria los documentos originales justificativos de las ayudas y ésta está obligada a comunicar cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.

 

Las ayudas incluidas en el presente expediente ascienden a 416 y el gasto total propuesto es de 261.656,36 euros que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, la persona solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada en la aplicación de acción social, accediendo a través de la intranet municipal ayre.

 

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 16.º 1.3. c) y 16.2.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previo informe de conformidad emitido por la Intervención Delegada en Recursos Humanos

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de ayudas de tratamiento psicológico o psiquiátrico del año 2023, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Conceder la ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico, convocatoria 2023 al personal municipal, jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el expediente por el importe que para cada uno corresponda.

 

TERCERO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de la anterior ayuda, por importe total de 261.656,36 euros que se efectuará junto con el expediente de nómina con imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto Municipal de Gastos vigente:

 

5.855,00 euros a la partida presupuestaria 001/140/22101/16109.

 

255.801,36 euros a la partida presupuestaria 001/140/22101/16204.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información relativa a la concesión de la solicitud de ayuda de tratamiento psicológico o psiquiátrico de la convocatoria de 2023 en la aplicación de acción social en la fecha de puesta a disposición de la notificación electrónica de la presente resolución.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid, o en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro, municipales o de otras Administraciones Públicas, así como mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 69 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 31 de enero de 2024.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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