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BOAM nº 6297 (25/10/2010)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

2031

Decreto de 27 de julio de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda por el que se aprueba la modificación de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras en Áreas de Rehabilitación y se incluye en el ámbito de la misma el perímetro ampliado del Área de Rehabilitación Integrada de Tetuán.

En virtud del Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar con fecha 27 de julio de 2010 el siguiente

  

DECRETO

  

Primero. Modificar el Decreto de 3 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.757, de 24 de mayo de 2007 [páginas 58 a 67]), que aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a obras de rehabilitación, en la redacción dada por el Decreto de 17 de diciembre de 2008 tras la corrección de errores de 30 de abril de 2009 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.935, de 14 de mayo de 2009 [página 4]).

  

Se modifica la Disposición Decimocuarta, que queda redactada en los siguientes términos:

  

"Decimocuarta.- Publicidad, crédito presupuestario y pago.

  

1. La publicación de las subvenciones concedidas se llevará a cabo en los términos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes que resulten de aplicación.

  

2. Las subvenciones concedidas se imputarán anualmente a la cantidad que transfiera el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A., en función del convenio suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última entidad colaboradora, correspondiendo al año en curso en cada momento del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, dentro de los límites que la disponibilidad presupuestaria determine.

  

3. Dicha transferencia será con cargo a la partida 001/035/152.01/789.00 denominada "Otras transferencias de capital a familias" de la Coordinación General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, siendo los importes máximos inicialmente previstos para la concesión de estas subvenciones, en su desglose por anualidades, los siguientes:  

 

ARCH Ampliación Huertas-Las Letras:

2010: 500.000,00 euros.

2011: 808.718,20 euros.

2012: 1.057.825,98 euros.

2013: 716.086,09 euros.

 

ARCH Pez Luna:

2010: 300.000,00 euros.

2011: 1.006.163,29 euros.

2012: 815.781,56 euros.

2013: 901.633,55 euros.

 

ARCH Recinto Amurallado Siglo XII:

2010: 100.000,00 euros.

2011: 238.038,33 euros.

2012: 217.113,52 euros.

2013: 351.893,22 euros.

 

ARCH Calle Hortaleza:

2010: 225.000,00 euros.

2011: 430.034,41 euros.

2012: 575.710,29 euros.

2013: 0,00 euros.

 

ARCH Jacinto Benavente:

2010: 250.000,00 euros.

2011: 330.060,82 euros.

2012: 209.230,91 euros.

2013: 0,00 euros.

 

ARP San Cristóbal de los Ángeles, ARI Lavapiés, ARI Tetuán y ZRI Ciudad de los Ángeles:

2010: 5.400.445,94 euros.

2011: 6.877.019,36 euros.

2012: 0,00 euros.

2013: 0,00 euros.

  

4. No obstante, dichos importes anuales podrán ser ampliados en un 20 por ciento, como máximo, siempre que exista crédito suficiente en la partida con cargo a la cual se realizará el abono de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, sin que sea necesaria la modificación de ésta.

  

5. El pago total de la subvención se realizará, sin perjuicio de los pagos anticipados, previa justificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Decimoséptima en relación con el artículo concordante de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

  

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de justificación incompleta, o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas por la normativa aplicable".

  

Segundo. Incluir el perímetro ampliado del Área de Rehabilitación Integrada de Tetuán dentro del ámbito de aplicación de la convocatoria de ayudas a la rehabilitación, al objeto de que los propietarios de edificios y viviendas incluidos en dicho perímetro ampliado puedan acogerse a las subvenciones a la rehabilitación previstas en la convocatoria aprobada mediante Decreto de 3 de mayo de 2007.

  

Tercero. La delimitación geográfica del Área de Rehabilitación Integrada de Tetuán, tras la ampliación aprobada mediante Orden 787/2010, de 9 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta expresa del Ayuntamiento de Madrid, queda definida por las siguientes calles y vías urbanas: Reina Victoria, Pablo Iglesias, Francos Rodríguez, Bravo Murillo, General Yagüe, Orense, General Perón, Dulcinea, Reina Mercedes, Comandante Zorita, Raimundo Fernández Villaverde y glorieta de Cuatro Caminos.

  

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones a la rehabilitación en el perímetro ampliado quedará abierto desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del presente decreto, finalizando dicho plazo el día 31 de agosto del año en que finalice la vigencia del Área de Rehabilitación en su conjunto, fijada en los respectivos convenios de financiación o en las adendas o modificaciones que de los mismos se pudieran suscribir, todo ello salvo que, con anterioridad a la fecha de finalización de los convenios, se apruebe una nueva convocatoria, en cuyo caso el procedimiento y requisitos para su concesión se ajustarán a lo establecido en la misma.

  

Quinto. El presente decreto producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

  

Madrid, a 27 de julio de 2010.- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Pilar Martínez López.

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