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BOAM nº 7551 (02/12/2015)
Alcaldía

2174

Decreto de 26 de noviembre de 2015 de la Alcaldesa por el que se crea el Consejo Coordinador de los Distritos y se regula su funcionamiento.

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, ha atribuido a este Área un conjunto amplio de competencias en relación con la acción de los Distritos.

 

Estas atribuciones se han articulado en torno a dos ejes básicos: por un lado se pretende atender esencialmente a las necesidades específicas de los Distritos, como territorios y como unidades administrativas, mediante la participación del Área en el desarrollo de aquellas políticas municipales con incidencia distrital que se pongan en marcha desde las Áreas sectoriales; por otro lado, se pretende consolidar a los Distritos como espacios de eficacia en los que llevar a la práctica esas políticas generales, y que simultáneamente redunde en su potenciación. Todo ello conlleva, ineludiblemente, una importante labor de coordinación, tanto del conjunto de los Distritos, como de éstos con las Áreas de Gobierno.

 

En este ámbito es necesario establecer un mecanismo dinámico de coordinación, que asegure los objetivos puestos de manifiesto, y que permita trasladar con agilidad tanto los intereses de los Distritos hacia las Áreas como los criterios de éstas a los Distritos en los ámbitos sectoriales de su competencia.

 

Este Decreto tiene por objeto crear el Consejo Coordinador de los Distritos, así como establecer su composición, funciones, organización y funcionamiento.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico de Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto de este Decreto es la creación y la regulación del funcionamiento del Consejo Coordinador de los Distritos, como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación en relación al desarrollo de las funciones atribuidas a los Distritos y su articulación con las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Consejo Coordinador de los Distritos se adscribe al Área competente en materia de coordinación territorial, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia estando integrado exclusivamente por representantes del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Consejo Coordinador de los Distritos se rige por lo dispuesto en el presente Decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio Consejo.

 

2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Consejo Coordinador de los Distritos tiene como finalidad coordinar la actuación de los Distritos y articular su relación con las Áreas de Gobierno.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:

 

a) Proponer las directrices políticas en las materias que afecten a los Distritos.

 

b) Coordinar las acciones comunes en relación con los procesos desarrollados por y para los Distritos, con objeto de que sean llevadas a cabo de forma homogénea en el conjunto de los Distritos.

 

c) Conjugar los criterios políticos entre las Áreas de Gobierno y los Distritos, enlazando las políticas sectoriales con la gestión distrital.

 

d) Elaborar propuestas susceptibles de ser elevadas a la Junta de Gobierno por conducto del titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial y de conformidad con el funcionamiento normal de dicho órgano de gobierno.

 

3. En el desarrollo de las funciones descritas en el apartado anterior, el Consejo elaborará planes de actuación y adoptará acuerdos y resoluciones.

 

Los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo podrán ser remitidos, cuando fuere procedente, por conducto de su Presidente, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por el Consejo no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. El Consejo Coordinador de los Distritos estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

 

2. Los miembros del Consejo, sus grupos de trabajo y quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia del Consejo Coordinador de los Distritos corresponderá al titular del Área de Gobierno competente en materia de coordinación territorial.

 

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación del Consejo.

 

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

 

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

 

e) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

 

f) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones del órgano para su aprobación cuando ello fuere procedente.

 

g) Designar al Vicepresidente.

 

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

 

Artículo 7. Vicepresidencia.

 

1. El Vicepresidente del Consejo será designado por el Presidente entre los Vocales.

 

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

 

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que el Vicepresidente sustituya al Presidente, la Presidencia recaerá en el Vocal que designe el Presidente, con previa comunicación al Secretario.

 

Artículo 8. Vocales.

 

1. Serán Vocales del Consejo los Concejales Presidentes de los Distritos.

 

2. Corresponden a los Vocales las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

 

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