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BOAM nº 7578 (18/01/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 14 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el régimen de acumulación de horas del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de febrero de 2014 se modificó, dando una nueva redacción, el número 6 del epígrafe "Turnos y horarios de trabajo" de la rúbrica "Tiempo de trabajo" del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, y se dispuso que a los efectos del horario de verano en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, los empleados públicos con jornada ordinaria que disfruten de flexibilización horaria podrían compensar, con antelación, el déficit horario que vayan a generar durante el periodo de verano mencionado. Esta compensación se realizaría mediante la aplicación del saldo horario positivo que a su vez el personal pueda haber generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año.

 

El Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre actuaciones en materia de recursos humanos e impulso de la negociación colectiva, dispone en el párrafo segundo de su apartado 2.3, bajo la rúbrica "Grupo de trabajo de jornada y horarios", que "en este grupo se estudiará la forma de llevar a cabo la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de hacer posible el disfrute de un horario reducido en la semana de San Isidro y el periodo estival"; y añade que "a estos efectos, se procederá a la modificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2014 sobre acumulación de saldo horario".

 

Así las cosas, procede dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado 2.3 del citado Acuerdo de 23 de diciembre de 2015, modificando el número 6 del epígrafe "Turnos y horarios de trabajo" de la rúbrica "Tiempo de trabajo" del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de septiembre de 2012, en la redacción dada al mismo por el Acuerdo de 13 de febrero de 2014, en el sentido de suprimir la posibilidad de que el personal compense con antelación el déficit horario que pudiera generar durante el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre mediante la aplicación del saldo horario positivo que a su vez el personal pueda haber generado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año; ello sin perjuicio del acuerdo que se adopte en el seno del Grupo de trabajo de jornada y horarios a que se refiere el apartado 2.3 del Acuerdo de 23 de diciembre de 2015 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en relación con la forma de llevar a cabo la adaptación de la jornada de trabajo con el fin de hacer posible el disfrute de un horario reducido en la semana de San Isidro y el periodo estival.

 

El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 14 de enero de 2016,

 

ACUERDA

 

Primero. Modificar el número 6 del epígrafe "Turnos y horarios de trabajo" de la rúbrica "Tiempo de trabajo" del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 13 de febrero de 2014, que queda redactado en los siguientes términos:

 

6. "En las oficinas, unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos y/o en los que no se preste una atención directa a usuarios o público, los empleados públicos con jornada ordinaria y horario de 8 a 15:30 horas disfrutarán de la flexibilización del horario de mañana en los términos que a continuación se expresan, sin perjuicio de que, por razones de adecuada cobertura del servicio, deban quedar excepcionados de su disfrute determinados puestos o categorías. En cualquier caso, el disfrute del horario flexible estará siempre condicionado a las necesidades del servicio.

 

Tal flexibilización queda establecida en la posibilidad de los empleados públicos de entrar desde las 7:30 horas hasta las 9 horas y salir desde las 14 horas hasta las 15:30 horas, garantizando en cualquier caso el cumplimiento completo de la jornada en cómputo mensual.

 

La recuperación de la parte flexible del horario podrá realizarse de lunes a viernes ininterrumpidamente hasta las 17 horas.

 

Se dará la adecuada publicidad a la implantación del sistema de horario flexible en los centros de trabajo.

 

Respecto de las oficinas, unidades, centros y dependencias en los que se preste servicio a turnos y/o de atención directa a usuarios o público, la posibilidad de instaurar la flexibilización del horario de mañana del personal adscrito a las mismas, se podrá abordar siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio y en los términos que aseguren tal compatibilidad, manteniéndose las ya adoptadas. La posibilidad de instaurar en estas oficinas, centros o dependencias la flexibilización del horario de tarde se podrá abordar siempre que resulte compatible con la adecuada prestación y organización del servicio y en los términos que aseguren tal compatibilidad".

 

Segundo. Se faculta al Gerente de la Ciudad para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo.

 

Tercero. Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 14 de enero de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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