BOAM nº 5923 (27/04/2009)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
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Decreto de 24 de abril de 2009 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria pública de Becas de Comedor Escolar para el curso 2009-2010.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo VI de las Bases de Ejecución Presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria pública para la concesión de becas de comedor escolar para el curso 2009/2010, a través de la Dirección General de Educación y Juventud con arreglo a las siguientes especificaciones:
Convocatoria de Becas de Comedor Escolar Curso 2009/2010
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente convocatoria que se tramita en régimen de concurrencia competitiva (Modalidad A) es conceder becas para la asistencia a los comedores escolares al alumnado que realice durante el curso 2009/2010, Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el municipio de Madrid, siempre que se encuentren matriculados en:
- Centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos o concertados.
- Institutos de Educación Secundaria públicos.
- Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública y Centros de Educación Infantil privados, no dependientes de centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.
Artículo 2.- Financiación de la convocatoria.
1. El presupuesto destinado a financiar la convocatoria, tanto en el turno ordinario como en el extraordinario, será: 3.503.745 euros con cargo a la partida presupuestaria 481.01 "Becas", Sección 085. Familia y Servicios Sociales, Programa 422.02, "Centros Educativos" de la Dirección General de Educación y Juventud, imputándose 1.167.915 euros, al ejercicio económico 2009 y 2.335.830 euros al ejercicio económico 2010, de acuerdo con los tres trimestres que conforman el curso escolar. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:
1º. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
2º. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
3º. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.
4º. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
La efectividad de esta cuantía adicional, queda condicionada, a la declaración de disponibilidad del crédito, cuando concurran las circunstancias antes señaladas, o a la aprobación de la oportuna modificación presupuestaria con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones.
2. El crédito sobrante de la resolución provisional del turno ordinario financiará el turno extraordinario y las fases de reclamaciones de ambos turnos.
Artículo 3.- Destinatarios y requisitos.
I.- Destinatarios.
Las becas de comedor las solicitarán las familias de los alumnos que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios de las siguientes Becas:
1º. Becas destinadas a alumnos escolarizados de oficio por la Administración Educativa en Centros Concertados, que deban hacer uso del transporte escolar (Modalidad B).
2º. Becas destinadas a alumnos cuyas familias sean preceptoras de la Renta Mínima de Inserción (Modalidad C).
3º. Becas destinadas a alumnos de urgencia social y menores en situación de acogimiento residencial o familiar.
4º. Becas destinadas a alumnos cuyas familias hayan sido víctimas del terrorismo.
II.- Requisitos.
Serán requisitos indispensables para poder recibir estas becas:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias de carácter estatal y local y con la Seguridad Social de conformidad con el artículo 14.1e) de la Ley General de Subvenciones.
- Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.
- Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos.
- Que la renta per cápita anual de la unidad familiar del año 2007 no haya superado los 5.000 euros.
Los requisitos mencionados en este apartado, deberán reunirse a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, tanto del turno ordinario como del extraordinario, y mantenerse a lo largo del curso 2009-2010.
III.- Compatibilidad con otras ayudas.
Se declara la compatibilidad de las becas de comedor escolar, para el curso 2009/2010, concedidas por el Ayuntamiento de Madrid, con otras ayudas o becas de finalidad similar, provenientes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, siempre que sumadas no superen el coste total del servicio de comedor escolar.
Artículo 4.- Determinación de la renta per cápita de la unidad familiar.
I.- Concepto de unidad familiar.
A los efectos de lo establecido en la presente convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
1. Los cónyuges no separados legalmente y:
- Los hijos menores, con excepción de los que se encuentren emancipados.
- Los hijos mayores de edad discapacitados o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente mediante el correspondiente certificado o volante de empadronamiento en el que figure el niño que solicite la beca y todos los familiares que convivan con él.