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BOAM nº 7867 (15/03/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

549

Decreto de 9 de marzo de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se modifica la composición del Tribunal Calificador para proveer 75 plazas de Bombero/a Conductor/a Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de modificación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para acceso a la categoría de Bombero Conductor Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que fueron convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de fecha 18 de noviembre de 2016.

 

El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias dispone en el artículo 3.2.1 que corresponde al titular de dicha área de gobierno gestionar las convocatorias de selección de personal de las categorías propias del Cuerpo de Bomberos, sin perjuicio de las competencias de la Gerente de la Ciudad.

 

Por lo expuesto,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar a Miguel Ángel González Massa como observador suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 18 de noviembre de 2016, para acceso a la categoría de Bombero Conductor Especialista en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en sustitución de Miguel Ángel Alonso Morales.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 9 de marzo de 2017.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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