BOAM nº 5924 (28/04/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
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Decreto de 20 de abril de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se convoca una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Músico de la Banda Municipal.Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta de convocatoria de una bolsa de trabajo de funcionarios interinos en la categoría de Músico de la Banda Municipal, en las especialidades de Contrabajo, Clarinete, Clarinete Bajo, Clarinete Requinto Mib, Violonchelo, Trombón, Flauta-Flautín y Percusión. Dicha bolsa tiene como finalidad la selección de funcionarios interinos en defecto de lista de espera resultante de proceso selectivo convocado en dicha categoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.2.B) del Acuerdo de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.2.i) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2.i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de junio de 2008,
DISPONGO
Primero.- Convocar una bolsa de trabajo en la categoría de Músico de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, en las especialidades de Contrabajo, Clarinete, Clarinete Bajo, Clarinete Requinto Mib, Violonchelo, Trombón, Flauta-Flautín y Percusión, al objeto de nombrar funcionarios interinos cuando la prestación del servicio no sea posible por funcionarios de carrera. La convocatoria se regirá por las bases que se incorporan como anexo a este Decreto.
Segundo.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra W, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 26 de enero de 2009.
Tercero.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en el proceso será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
En ambos casos, el recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1. y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 20 de abril de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID EN LA CATEGORÍA DE MÚSICO DE LA BANDA MUNICIPAL
1. NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca una bolsa de trabajo en la categoría de Músico de la Banda Municipal, en las especialidades que a continuación de detallan, al objeto de nombrar funcionarios interinos por razones de necesidad y urgencia cuando la prestación del servicio no sea posible con funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid:
Especialidades:
Contrabajo.
Titulación exigida: Profesor Superior de Contrabajo.
Código: A01.
Clarinete.
Titulación exigida: Profesor Superior de Clarinete.
Código: A02.
Clarinete Bajo.
Titulación exigida: Profesor Superior de Clarinete.
Código: A03.
Clarinete Requinto Mib.
Titulación exigida: Profesor Superior de Clarinete.
Código: A04.
Violonchelo.
Titulación exigida: Profesor Superior de Violonchelo.
Código: A05.
Trombón.
Titulación exigida: Profesor Superior de Trombón.
Código: A06.
Flauta-Flautín.
Titulación exigida: Profesor Superior de Flauta.
Código: A07.
Percusión.
Titulación exigida: Profesor Superior de Percusión.
Código: A08.
1.2. Las plazas objeto de convocatoria se encuadran en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Músico de la Banda Municipal del Ayuntamiento de Madrid, y corresponden al grupo A, subgrupo A1 de titulación de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.3. El personal interino que se incorpore al Ayuntamiento de Madrid, como consecuencia de la presente convocatoria, prestará su servicio en régimen de jornada completa y turno de mañana.
1.4. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por las personas que a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ostentasen ya la condición de funcionario interino del Ayuntamiento de Madrid en la categoría objeto de convocatoria.