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BOAM nº 9925 (21/07/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2896

Decreto de 16 de julio de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se declara el desistimiento de una solicitud en la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de los soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para la anualidad 2025.

Por Decreto de 23 de abril de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la promoción y desarrollo de soportes de prensa escrita de ámbito distrital o inferior (medios hiperlocales) para el año 2025, cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración.

 

Una vez finalizado el pasado 27 de mayo de 2025 el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor procedió a examinar las solicitudes presentadas por los solicitantes concurrentes a la convocatoria a los efectos de comprobar que reunían los requisitos establecidos en la misma para, en el caso de no ser así, y de conformidad con lo establecido en el apartado 5º.3 de la convocatoria, requerir al interesado para que subsanase o acompañase los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por parte de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración se efectuaron requerimientos de subsanación de solicitudes a catorce solicitantes, de los cuales, doce han atendido el requerimiento realizado en tiempo y forma, habiéndose subsanado, por lo tanto, los defectos de sus solicitudes; sin perjuicio de la valoración que corresponda, en el momento procedimental oportuno, respecto del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Otro solicitante no accedió al contenido del requerimiento, no obstante, el órgano instructor pudo acceder a las copias digitales requeridas disponibles en internet, por lo que no haber atendido al requerimiento no afecta a la prosecución del procedimiento respecto de este interesado.

 

Respecto de la solicitud restante requerida, la situación es la siguiente:

 

Publicaciones Periodísticas Jemar, SL presentó solicitud de subvención de forma presencial en registro y en formato papel el último día de plazo de presentación de solicitudes, el 27 de mayo de 2025. Dada su condición de persona jurídica y su obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, fue requerido con fecha 12/06/2025 en los siguientes términos:

 

"(…) dado que en la solicitud presentada en plazo (aunque no en forma) expone que Se presenta presencialmente en registro, por imposibilidad de hacerlo y enviarlo virtualmente, se le requiere para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta comunicación, acredite el motivo/s o causa/s de la imposibilidad manifestada de la presentación telemática, teniendo en cuenta que en el ayuntamiento no se ha informado de que se haya producido incidencia técnica alguna el último día de plazo, 27 de mayo de 2025, que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema informático impidiendo el envío de solicitudes de subvención.

 

Además, vista la solicitud, se comprueba lo siguiente:

 

- Ha cumplimentado erróneamente el Apartado 4: Área de página (en cm2).

 

- No ha presentado las copias digitales de los ejemplares de la publicación para los que solicita la subvención que ha marcado en el apartado 9 de la solicitud".

 

Con la advertencia expresa de que en caso de no justificar o acreditar fehacientemente la imposibilidad de presentación por medios electrónicos de la solicitud en el plazo indicado y de no aportar la documentación requerida, se le tendría por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC, que se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la web www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

En respuesta al requerimiento, la entidad ha presentado por registro electrónico en fecha 6/07/2025, fuera del plazo de diez días hábiles concedido (cumplía el 4/07/2025 puesto que accedió a la notificación el 20/06/2026), una instancia general con núm. de anotación 20251010029 en la que manifiesta "Sea tenida en cuenta la siguiente causa por la que no se pudo presentar en forma la solicitud para la subvención: La acreditación de la firma electrónica de Jesús Arguedas Rizzo fue revocada por la FNMT, hecho del que no se tuvo conocimiento previo a la presentación de la solicitud, lo que imposibilitó la realización de la misma por la vía telemática" y aporta los 3 últimos números en formato digital de la publicación.

 

Posteriormente, y aunque es irrelevante a estos efectos, en otras dos instancias presentadas en misma fecha, con núm. de anotación 20251010050 y 20251010059, aclara el dato erróneamente cumplimentado en el formulario y aporta otros 3 números de la publicación en formato digital, respectivamente.

 

A la vista de lo manifestado extemporáneamente por el representante de la entidad, se constata que la causa que imposibilitó la presentación telemática es imputable exclusivamente a la interesada, lo que impide considerar subsanada la solicitud y, por el contrario, procede declarar a Publicaciones Periodísticas Jemar, SL desistida de la misma, de acuerdo conel apartado 5º.3 de la convocatoria en relación con los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013.

 

Así pues, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración de fecha 15 de julio de 2025, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas con arreglo al Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

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