BOAM nº 8774 (23/11/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2142
Resolución de 17 de noviembre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Educador/a Infantil del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Educador/a (Infantil) del Ayuntamiento de Madrid y la convocatoria de 10 plazas de la mencionada categoría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.307, de 2 de enero de 2019) las bases fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 5 de noviembre de 2020.
Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2017 (BOAM núm. 8.057, de 22 de diciembre de 2017) que incluye 1 plaza de Educador/a (Infantil) y por Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOAM núm. 8.299, de 17 de diciembre de 2018) que incluye 9 plazas de la misma categoría.
Por otro lado y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 7.806, de 19 de diciembre de 2016) consta en el presente expediente de convocatoria informe de impacto de género en aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de La Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para proveer, plazas Educador/a (Infantil) del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.
Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- Convocar pruebas selectivas para proveer, 10 plazas (1 plaza correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y 9 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018) de la categoría de Educador/a (Infantil) del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.683, de 14 de julio de 2020)
CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra B, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día 21 de julio de 2020 (Boletín Oficial del Estado núm. 201, de 24 de julio de 2020).
QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y anexo).
Los aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago debe firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.
En todo caso, será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.
En caso de que las solicitudes se presenten por los aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada ésta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
SEXTO.- Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.