BOAM nº 7167 (16/05/2014)
Alcaldía
912
Decreto de 5 de mayo de 2014 de la Alcaldesa por el que se modifica el Decreto de 4 de abril de 2006 por el que se establecen las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.Mediante Decreto del Alcalde de 4 de abril de 2006, se establecieron las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
La composición de la Comisión se determinó teniendo en cuenta la estructura de la Administración Municipal en la fecha en la que se dictó el Decreto, con el fin de garantizar la participación en ella de las Áreas y Organismos cuyas competencias resultaran más afectadas por las decisiones adoptadas en sus sesiones.
Posteriormente, se ha ido modificando la normativa reguladora de la Comisión con el fin de adaptar su composición a los cambios producidos en la estructura organizativa municipal existente en cada momento.
Con el fin de evitar que el presente decreto sea modificado con cada cambio del organigrama municipal, se considera necesario modificar la regulación de su composición y la determinación del Área de su adscripción para dotarlo de una mayor vocación de permanencia.
En lo relativo a su composición se realizan algunos ajustes que afectan tanto a su presidencia como a la representación de las distintas Áreas con competencias que pueden afectar a las funciones de la Comisión. Así, y debido al carácter eminentemente técnico de las funciones de la Comisión, la presidencia, que ostentaba la Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda, recae ahora en el Coordinador General competente en materia de planificación urbana. Asimismo, se incluye un representante del Área competente en materia de patrimonio histórico y cultural y se procede a igualar el número de representantes de cada una de las Áreas con participación en la Comisión.
Por otra parte se precisan determinados aspectos relativos a las funciones de la Comisión con la intención de refrendar su naturaleza de órgano consultivo y de asesoramiento a los distintos servicios municipales en materias propias de su ámbito competencial.
En virtud de todo lo expuesto, y a propuesta del Área competente en materia de urbanismo,
DISPONGO
PRIMERO.- Modificar el Decreto de 4 de abril de 2006 del Alcalde, por el que se establecen las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Las referencias relativas al "Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda" contenidas en el artículo 3, artículo 10 apartado 4.º y Disposición Final Primera quedan sustituidas por "Área competente en materia de urbanismo".
Dos. Se da nueva redacción al artículo 3 referido a la "Naturaleza" de la Comisión que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 3. Naturaleza.
La Comisión de Seguimiento del Plan General se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Área competente en materia de urbanismo con funciones de asesoramiento, seguimiento y coordinación, estudio, evaluación, propuesta y reflexión.
Su actividad es exclusivamente interna, siendo solamente los distintos servicios y organismos municipales los competentes para efectuar consultas a la Comisión, ya sea por iniciativa propia o a instancia de un particular, y siempre que el objeto de la consulta sea obtener un criterio de interpretación para la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".
Tres. Se da nueva redacción a los apartados 1, 3 y 6 del artículo 5, referido a las "Funciones de la Comisión" que quedan redactados en los siguientes términos:
"1. Llevar a cabo el seguimiento de la normativa urbanística municipal proponiendo la adaptación y perfeccionamiento del Plan General y sus Normas Urbanísticas a la evolución legislativa, la jurisprudencia y las alteraciones producidas como consecuencia de la aprobación de las modificaciones puntuales del Plan General, de otros instrumentos de planeamiento y de nuevos reglamentos u ordenanzas municipales".
"3. Reflexionar sobre la incidencia de la normativa sectorial en la aplicación del Plan General mediante la articulación de una adecuada sistemática que permita tomar conocimiento y valorar tanto las instrucciones, actos y acuerdos como, en su caso, los proyectos normativos propuestos por otras Áreas con repercusión en la ejecución y/o aplicación del Plan General pudiendo dictaminar sobre la necesidad o conveniencia de adaptar el Plan General".
"6. Establecer las directrices generales en las materias que le son propias así como garantizar la coordinación con los distintos servicios municipales a efectos de la adopción de instrucciones que puedan afectar a su ámbito de competencia".
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 6, referido a la "Composición" de la Comisión, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Presidente: El Coordinador General competente en materia de planificación urbana.
2. Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de planeamiento urbanístico, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Así mismo, ejercerá la presidencia de la ponencia técnica regulada en el artículo 13.
3. Vocales:
a) El gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
b) El titular de la Asesoría Jurídica.
c) El titular de la Dirección General competente en materia de relaciones con los Distritos.
d) Dos representantes del Área competente en materia de urbanismo designados por su titular.
e) Un representante del Área competente en materia de medio ambiente designado por su titular.
f) Un representante del Área competente en materia de patrimonio histórico y cultural designado por su titular.
g) Un representante del Área competente en materia de economía designado por su titular.
4. Secretario: Actuará como tal un funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica del Área competente en materia de urbanismo designado por el titular de dicho órgano directivo, que participará con voz y sin voto.
5. Los vocales, que tendrán rango mínimo de Director General, y el secretario de la Comisión serán nombrados por el titular del Área a la que esté adscrita la Comisión. El nombramiento contendrá también el de un suplente, como mínimo, designado por cada titular, que lo sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad".
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9 apartado 1, referido al "Régimen de sesiones", que queda redactado en los siguientes términos:
"1. La Comisión celebrará sus sesiones, con carácter general, cada dos meses".
Seis. Se da nueva redacción al artículo 10 apartado 1, referido a la "Adopción de Acuerdos y Publicación", que queda redactado en los siguientes términos: