BOAM nº 6760 (14/09/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1716
Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.La normativa de carácter básico que ha afectado, con distinto alcance y efectos, a la jornada laboral del personal del Sector Público se encuentra actualmente contenida, en primer lugar, en la Disposición Adicional 71ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. Esta Disposición ha fijado la jornada general de trabajo del personal del Sector Público, estableciendo que "no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual", añadiendo -asimismo, con carácter básico-, que "las jornadas especiales existentes o que se puedan establecer, experimentarán los cambios que fueran necesarios en su caso para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria".
Asimismo, en segundo lugar, es obligado el cumplimiento de las modificaciones normativas introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Esta norma efectúa diversas previsiones que afectan directamente a las condiciones de trabajo y retributivas de los empleados públicos. Así, determina la prohibición de abonar la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre del año 2012, modificando, también con carácter básico, ciertos aspectos del régimen de vacaciones y permisos de los empleados públicos.
En este último aspecto, el artículo 8 del mencionado Real Decreto-ley 20/2012, limita a tres el número de días por asuntos particulares y suprime los días de libre disposición y los adicionales a éstos, así como los de similar naturaleza. Ello comporta una reducción del número de días que, por tales conceptos, no eran, hasta la fecha, de trabajo efectivo para el personal municipal.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio de 2012, se dispuso el cumplimiento por el personal municipal de la normativa básica estatal en materia de jornada y se determinó, conforme a la normativa en cuestión, el incremento -resultante del mero cálculo matemático obligado por las normas citadas-, de la jornada ordinaria de trabajo desde el 1 de enero de 2013, cifrándose en 1.650 las horas anuales que se distribuirán en 220 jornadas de trabajo efectivo a desarrollar. Asimismo, para garantizar el principio de igualdad, el mencionado Acuerdo referenció el incremento que procede sobre la base del de la jornada ordinaria,-sin perjuicio de su concreta distribución, previa negociación colectiva- en las jornadas especiales y en la jornada nocturna y cuantificó en términos homogéneos y de manera concreta, el importe adicional en que consiste la aplicación del promedio semanal de trabajo efectivo de 37,5 horas, en cómputo anual, para las distintas clases de jornada en el periodo del 16 de septiembre al 31 de diciembre, ambos inclusive, del año 2012.
Los mandatos normativos a los que se ha hecho referencia, deben ponerse necesariamente en conexión con las previsiones sobre negociación contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esta imperativa conexión, vincula a la negociación colectiva -si bien, con el alcance que proceda-, entre otras, a las materias referidas a calendario laboral, horario y jornadas.
Por ello, el apartado Sexto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 de julio de 2012, dispuso expresamente la negociación de la aplicación y distribución del incremento de jornada, así como la de las modificaciones convencionales necesarias como consecuencia del mismo.
Ciertamente, la negociación colectiva tiene impuesto un marco en el que desarrollarse y éste no es otro que el marco legal de obligado cumplimiento y, por ello, su alcance es, necesariamente, limitado. La concreción matemática de lo que, en el específico ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, comporta la previsión legalmente establecida, se encuentra fijada por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, por lo que la labor negociadora debe tener el alcance que proceda, siempre y cuando posibilite la aplicación concreta y efectiva de los contenidos de dicho Acuerdo.
Conforme al mandato contenido en el apartado Sexto del citado Acuerdo de la Junta de Gobierno, las diferentes instancias negociadoras, tanto generales como sectoriales, existentes en la Administración municipal, se han reunido con el fin de negociar las adaptaciones convencionales procedentes en materia de jornada y horarios. Habida cuenta de la estructura de la negociación colectiva acordada en la Administración municipal, la negociación para la adaptación de las normas sectoriales se ha llevado a efecto en las correspondientes Mesas Sectoriales de Negociación, constituyendo regulaciones diferenciadas que, por tal razón, se integran en respectivos Acuerdos de esta Junta de Gobierno.
En consecuencia, la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, la Mesa General de Negociación de personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos y las Organizaciones Sindicales legitimadas para la negociación colectiva del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, han celebrado respectivas sesiones negociadoras los días 6, 11 y 12 de septiembre de 2012, habiéndose sometido a negociación, en cada una de ellas, las propuestas de la Administración relativas a las adaptaciones procedentes para la aplicación y distribución del incremento de jornada establecido para el año 2012 y desde 2013, así como las modificaciones convencionales consecuentes al mismo.
Además de dichos contenidos vinculados a jornada y horarios, a la negociación de la Mesa General de los Empleados Públicos se ha sometido -por tratarse de modificación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos- la modificación convencional que permite acomodar la prohibición contenida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, sobre abono de la paga extraordinaria de diciembre en el año 2012 y -por tratarse también de modificación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos-, la reducción del número de delegados de prevención, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 10 del mencionado Real Decreto-ley.
Las sesiones negociadoras llevadas a efecto en las sedes citadas, han culminado sin alcanzarse acuerdos, no ya tanto porque no haya sido posible alcanzar el consenso sobre los términos concretos de las cuestiones sometidas a dicha negociación, sino, esencialmente, porque las organizaciones sindicales han manifestado su negativa a acordar concreciones y desarrollos de una normativa de la que discrepan en origen.
Habida cuenta que la Administración debe, a pesar del desacuerdo con las organizaciones sindicales, dar cumplimiento a las normas legales de aplicación, resulta necesario hacer uso de las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 32, párrafo segundo, respecto de los Convenios Colectivos de personal laboral y 38.10, respecto de los Pactos y Acuerdos de personal funcionario, en la medida en que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, debe determinar la modificación del cumplimiento de los vigentes textos convencionales, para acomodar sus contenidos a los términos de la regulación básica estatal.