BOAM nº 7604 (23/02/2016)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 16 de febrero de 2016 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 23 de abril de 2015 del Coordinador General de Recursos Humanos por la que se convoca el Concurso Específico de Méritos FE-4/2015.Mediante Resolución del Coordinador General de Recursos Humanos de 23 abril de 2015 (BOAM 18.05.2015) se convocó el Concurso Específico de Méritos FE-4/2015 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, actualmente Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.
Advertido error material en la convocatoria de la citada Resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida en el apartado 3º, epígrafe 10.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 10 de noviembre de 2015,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el apartado CUARTO y el apartado SEXTO de la Convocatoria del Concurso Específico de Méritos FE-4/2015, que quedan redactados en los siguientes términos:
"CUARTO. Méritos a valorar.
El presente Concurso Específico constará de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en esta misma convocatoria y la segunda consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se especifican en el Anexo I.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente Concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 6 puntos en la primera fase.
4.1. Primera fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 24 puntos. Si respecto de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la siguiente fase de todos ellos.
4.1.1. Posesión de grado personal.
Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.
4.1.2. La valoración del trabajo desarrollado por el funcionario.
Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:
4.1.2.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionario de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.
- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.
4.1.2.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.
4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.
4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.
4.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.
Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2. Segunda fase:
La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos.
4.2.1. Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos.
4.2.2. Entrevista:
La Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos específicos. Podrá alcanzar un total de 6 puntos.
4.2.3 La valoración de esta segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 40 puntos.
4.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.
4.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, se acudirá a los méritos enunciados por el siguiente orden: