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BOAM nº 9465 (08/09/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2552

Resolución de 5 de septiembre de 2023 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se nombra la Comisión Permanente de Selección-Órgano de selección de las pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 9 plazas de personal funcionario de carrera correspondientes a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 14 de febrero de 2023 (BOAM núm. 9.326, de 16 de febrero de 2023), se convocaron plazas de personal funcionario de carrera para el acceso, mediante promoción interna independiente, a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid.

 

Conforme a lo establecido en el apartado tercero de la resolución de convocatoria, la Comisión Permanente de Selección se encargará del desarrollo, calificación, impulso y evaluación del presente proceso selectivo. La citada comisión se creó por Acuerdo de 21 de mayo de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM núm. 8.644, de 22 de mayo de 2020), y se rige por el Acuerdo de 22 de septiembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección (BOAM núm. 9.231, de 27 de septiembre de 2022).

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 del Acuerdo de 22 de septiembre de 2022: "Para cada uno de los procesos que tenga encomendada la comisión, el órgano competente en materia de selección nombrará, atendiendo al principio de especialidad, a aquellos de entre sus miembros que la integrarán como miembros del órgano de selección, así como al resto de miembros que, no perteneciendo a la Comisión Permanente de Selección, vayan a formar parte del órgano de selección. Asimismo, el órgano competente en materia de selección nombrará suplentes de los citados miembros con idénticos criterios. Dichos nombramientos serán objeto de publicación conforme a lo previsto para los órganos de selección". Por su parte, el apartado 6.2 del citado Acuerdo de 22 de septiembre de 2022, señala que: "La comisión, en aquellos procesos selectivos que tenga encomendada como órgano de selección, estará formada por un presidente, tres vocales y un secretario titular, que actuará con voz y voto, así como por un número igual de miembros suplentes. La comisión actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes. Se entenderá válidamente constituida como órgano de selección con la asistencia del presidente y del secretario y al menos un vocal o, en su caso, de quienes les sustituyan".

 

Por otro lado, el apartado 7.3 de las bases generales que rige este proceso selectivo, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.753, de 21 de octubre de 2020), establece que no pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los/las funcionarios/as interinos/as, el personal eventual y el personal laboral o funcionario que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección. Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Asimismo, el citado apartado 7.3 establece que: "A los Tribunales de selección o cuando la Comisión Permanente de Selección o las Comisiones Delegadas de la Permanente actúe como órgano de selección, asistirá un/a observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho/a observador/a, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del Tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de profesionales susceptibles de aquella designación. El/la observador/a deberá ser funcionario/a de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Estarán sometidos/as a los mismos motivos de abstención y recusación que los miembros del Tribunal de Selección y a estos efectos deberán firmar la correspondiente declaración".

 

En ejercicio de las competencias atribuidas

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros de la Comisión Permanente de Selección-Órgano de selección de las pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 9 plazas de personal funcionario de carrera correspondientes a la categoría de Técnico/a de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 14 de febrero de 2023, a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE/A:

Titular: D. Javier Pereira Pagán.

Suplente: D.ª Begoña Soriano Ortiz-Echagüe.

 

SECRETARIO/A:

Titular: D. Luis Alberto Sillero Gómez.

Suplente: D. Jesús Arribas Díaz.

 

VOCALES:

Titular: D.ª María Aránzazu Amóstegui Fernández.

Titular: D.ª Judit-Gea Hernández Largacha.

Titular: D.ª Ana Rut Contero Martín.

 

Suplente: D. José María Ávila Jiménez.

Suplente: D.ª Ana Eugenia Martín Fernández.

Suplente: D. Vicente Hernández Sánchez.

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores/as del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D.ª Ana Isabel Ruiz Rebollo.

Suplente: D. Daniel Sánchez Vallelado.

 

TERCERO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

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