BOAM nº 8055 (20/12/2017)
Gerencia de la Ciudad
2709
Resolución de 5 de junio de 2017 del Director General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, por la que se deja sin efecto el apartado segundo de la Resolución de 31 de marzo de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid.Por Resolución de 31 de marzo de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid se publica la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado para proveer 615 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid. En su apartado segundo se deja sin efecto la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado por Decreto de 2 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para proveer 589 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo.
En la actualidad no existen candidatos disponibles de la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 28 de marzo de 2011 para proveer 615 de Auxiliares Administrativos, publicada el 31 de marzo de 2014 mediante Resolución de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, y rectificada mediante Resolución de 8 de mayo de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos.
Habiendo sido autorizada por la Dirección General de Planificación Interna la incorporación de funcionarios interinos en diversos programas de carácter temporal, acumulaciones de tareas y puestos vacantes que exigen una inmediata y urgente cobertura, se hace necesario articular un procedimiento que dé respuesta inmediata a esta necesidad.
El artículo 8. 2 B) del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012/2015 (actualmente prorrogado) dispone que "Caso de agotarse una Lista de Espera de las previstas en este artículo y preverse la necesidad de nuevas coberturas temporales, se realizará una propuesta de convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo a los órganos de seguimiento de los textos convencionales de personal funcionario o laboral, según corresponda (...)"
Por su parte, el apartado 3 de este precepto establece que "cuando las características de las necesidades a cubrir o la dificultad para captar candidatos por inexistencia de Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo así lo aconsejen, podrá recurrirse a los Servicios Públicos de Empleo para realizar una preselección, sin perjuicio de que la selección definitiva se efectúe por una Comisión de Valoración en similares términos a los previstos para las Bolsas de Trabajo".
Así las cosas, la falta de disponibilidad de candidatos de la Lista de Espera vigente exigiría la convocatoria de Bolsa de Trabajo. Si bien está previsto que tal actuación se lleve a cabo, la urgencia de la necesidad desaconseja su aplicación al supuesto que ahora nos ocupa.
Como procedimiento excepcional en caso de inexistencia de Lista de Espera y/o Bolsa de Trabajo, el apartado 3 del precitado artículo 8 prevé la posibilidad de preseleccionar a los candidatos de los Servicios Públicos de Empleo, si bien la selección definitiva ha de efectuarse por una Comisión de Valoración; circunstancia esta que demoraría el nombramiento de los interinos.
Dado que el procedimiento excepcional referido se prevé de forma optativa (podrá) y no obligatoria o preceptiva, se considera viable la aplicación, con carácter excepcional, de otros cauces para la selección puntual e inmediata de funcionarios interinos hasta tanto se tramita la convocatoria específica para la formación de Bolsa de Trabajo
Por consiguiente, al efecto de poder garantizar los principios generales de satisfacción del interés general, eficacia, agilidad de los procedimientos administrativos y responsabilidad de la gestión pública recogidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha concluido que ambos procedimientos (Bolsa de Trabajo y preselección del servicio Público de Empleo) conllevarían un gran retraso y dada la urgencia en llevar a cabo la incorporación de los funcionarios interinos solicitados, se ha determinado la imposibilidad de demorar sus nombramientos y la necesidad de proceder al llamamiento de candidatos disponibles de la lista derivada del proceso selectivo convocado por Decreto de 2 de febrero de 2009, sin perjuicio de que se proceda de manera preferente al llamamiento de todos aquellos candidatos de la lista de espera vigente que vuelvan a estar disponibles y de que se tramite la formación de la correspondiente Bolsa de Trabajo.
Puntualizar, por último, que el sistema excepcional propuesto, en tanto en cuanto supone la selección por orden de puntuación de aspirantes que han alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes, garantiza suficientemente el derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero: Dejar sin efecto el apartado segundo de la Resolución de 31 de marzo de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid por el que se deja sin efecto la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado por Decreto de 2 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para proveer 589 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo.
Segundo: Aplicar por razones de urgencia, excepcionalmente y hasta tanto se forme Bolsa de Trabajo en los términos previstos en el artículo 8.2 B) del vigente Acuerdo-Convenio, esta lista de espera en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando no existan candidatos disponibles en la lista de espera vigente derivada del proceso selectivo convocado para proveer 615 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, y rectificada mediante Resolución de 8 de mayo de 2014 de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid.
Tercero: Publicar nuevamente la lista de espera derivada del proceso selectivo convocado por Decreto de 2 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para proveer 589 plazas de la categoría de Auxiliar Administrativo, junto con la actual lista vigente.