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BOAM nº 9558 (26/01/2024)
Alcaldía

227

Decreto de 24 de enero de 2024 del Alcalde por el que se convoca la audiencia pública sobre presupuestos participativos para el establecimiento por la ciudadanía de prioridades de gasto de una parte de los presupuestos municipales de los ejercicios 2026 y 2027.

Los presupuestos participativos permiten a la ciudadanía decidir las prioridades de gasto de una parte de los presupuestos municipales, con carácter previo y potestativo a la elaboración del proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Mediante Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron las directrices para el desarrollo de estos presupuestos participativos en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En estas directrices se establece que el Alcalde, con carácter bienal, podrá acordar la convocatoria de una audiencia pública para el establecimiento por la ciudadanía de prioridades de gasto, en la que se indicará el importe del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid destinado a presupuestos participativos que se somete a los proyectos ciudadanos.

 

Conforme con esta previsión y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 27 del Reglamento Orgánico de Participación del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Convocar la audiencia pública para el establecimiento de prioridades de gasto por la ciudadanía de una parte de los presupuestos del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2026 y 2027, que se desarrollará conforme a lo previsto en el Acuerdo de 24 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueban las directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos.

 

SEGUNDO.- De conformidad con el Acuerdo de 21 de diciembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el importe del presupuesto municipal destinado al establecimiento de prioridades de gasto por la ciudadanía será de 50 millones de euros en el conjunto de los dos ejercicios presupuestarios 2026 y 2027. De ellos, se destinará un 30%, 15 millones de euros, a la ejecución de proyectos que redunden en mejoras de la ciudad en su conjunto o de más de un distrito y el otro 70%, 35 millones de euros, se destinará a la ejecución de proyectos que beneficien a los distritos considerados de forma individual.

 

TERCERO.- La audiencia pública comenzará el 20 de febrero de 2024, teniendo una duración de un mes, durante el cual podrán presentarse propuestas, bien de manera individual por cualquier persona mayor de 16 años, o bien de manera colectiva en representación de alguna entidad o grupo de interés. Las propuestas se presentarán preferentemente de manera telemática a través de la web de Gobierno Abierto "Decide Madrid" o presencialmente conforme a lo previsto en el artículo 38.1 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019.

 

CUARTO.- Finalizada esa primera fase, comenzará la fase de priorización, en la que las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio de Madrid podrán otorgar su apoyo, durante un mes, a aquellas propuestas de presupuestos participativos que consideren que pueden incorporarse a la fase de análisis de viabilidad técnica por su relevancia, necesidad u oportunidad.

 

QUINTO.- Transcurrida esta fase, se publicarán en la web de Gobierno Abierto "Decide Madrid", los proyectos con el número de apoyos recibidos. También se publicará el número de apoyos necesarios para pasar a la siguiente fase diferenciando entre proyectos de ciudad y proyectos de distrito.

 

Los criterios de corte, conforme a lo indicado en párrafo anterior, serán establecidos por la titular del área de gobierno competente en materia de participación ciudadana.

 

Esta fase estará informada por los principios de seguridad jurídica, transparencia y distribución territorial igualitaria de proyectos.

 

SEXTO.- La fase de análisis de la viabilidad técnica tendrá una duración de tres meses durante los cuales los servicios técnicos competentes por razón de la materia emitirán, para cada proyecto, original o agrupado, un informe sobre la viabilidad técnica y/o jurídica y el presupuesto estimativo del proyecto o, en su caso, un informe de no viabilidad.

 

Los informes de no viabilidad que se emitan se trasladarán a la persona proponente para que formule alegaciones.

 

Una vez resueltas las alegaciones, la persona titular del área de gobierno competente en materia de participación ciudadana dictará decreto con la declaración de aquellos proyectos que resulten viables o inviables y la apertura del período de votación.

 

SÉPTIMO.- Finalizada la fase de análisis de la viabilidad de los proyectos, comenzará la fase de votación final por un plazo de un mes durante el cual, todas las personas mayores de 16 años empadronadas en el municipio de Madrid podrán votar los distintos proyectos en función de su ámbito general o de distrito.

 

Se someterán a votación los proyectos viables que hubiesen obtenido mayor número de apoyos en la fase de priorización atendiendo a los criterios establecidos por la titular del área de gobierno competente en materia de participación ciudadana teniendo en cuenta, en particular, la población afectada.

 

OCTAVO.- Se faculta a la persona titular del área de gobierno competente en materia de participación ciudadana a dictar cuantos decretos sean precisos para el desarrollo y ejecución del proceso convocado.

 

NOVENO.- El presente decreto surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 24 de enero de 2024.- El Alcalde, José Luis Martínez-Almeida Navasqüés.

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