BOAM nº 7999 (26/09/2017)
Gerencia de la Ciudad
2049
Resolución de 20 de septiembre de 2017 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas de educación infantil de 2017 que deben subsanar o aportar documentación.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 28 que las ayudas de educación infantil consistirán en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo del progenitor o progenitora tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y cualesquiera otros periodos de inactividad acumulados a los mismos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo-Convenio y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016.
Las bases específicas que regulan las ayudas de educación infantil establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2017, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará, en la intranet municipal "Ayre" y en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad (Recursos Humanos), C/ Bustamante, n.º 16, planta baja y en los correspondientes organismos autónomos, la relación de requerimientos de subsanación de documentación, identificando suficientemente el defecto o la omisión advertida, de conformidad con los requisitos establecidos en las bases generales o específicas. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la resolución correspondiente.
El personal municipal que figure en la relación mencionada, con requerimiento expreso de subsanación, deberá aportar los documentos, declaraciones responsables o facturas que respondan a la indicación de la Administración.
El personal municipal deberá aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas.
El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrá a la persona solicitante por desistida de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Revisadas las solicitudes de la ayuda presentadas por el personal municipal, se comprueba que determinadas personas solicitantes deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1.g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar la relación del personal municipal que debe subsanar o aportar la documentación requerida correspondiente a la ayuda de educación infantil, convocatoria 2017.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de Registro de la Gerencia de la Ciudad de la calle Bustamante, 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas solicitantes referidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.
CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, a través de la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, .jpg).
Madrid, a 20 de septiembre de 2017.- El Director General de Relaciones Laborales, José E. Martín Arahuetes.