BOAM nº 7641 (18/04/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 14 de abril de 2016 por el que se rectifican los errores materiales advertidos en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.El presente Acuerdo tiene por objeto rectificar al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los errores materiales advertidos en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 7.563, de 21 de diciembre de 2015.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta de la Gerenta de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 14 de abril de 2016,
ACUERDA
Primero.- Rectificar los errores materiales advertidos en el Acuerdo, de 17 de diciembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, en el sentido siguiente:
1. En el artículo 5 de las Bases Específicas de Ayudas Asistenciales, referido al plazo de presentación de solicitudes:
- Donde dice "Hasta el 15 de enero de 2016 se podrán presentar las facturas emitidas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016 ambos inclusive".
- Debe decir "Hasta el 15 de enero de 2017 se podrán presentar las facturas emitidas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016 ambos inclusive".
2. En el artículo 4 de las Bases Específicas de Ayudas de estudios para la formación de los hijos, referido a la documentación acreditativa de la matriculación en el curso 2015-2016:
- Donde dice "Nombre y apellidos del trabajador"
- Debe decir "Nombre y apellidos del alumno".
Segundo.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 14 de abril de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.