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BOAM nº 7962 (03/08/2017)
Ayuntamiento Pleno

1771

Acuerdo de 20 de julio de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se rectifica el error material advertido en el Anexo del acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (23/2017), ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- Rectificar el error material advertido en el apartado 3, letra a), punto 4º) del Anexo del acuerdo del Pleno, de 28 de febrero de 2017, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios en las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid, en los términos que a continuación se indican:

 

Donde dice:

 

"4º) Si la renta anual per cápita es superior a 15.288 euros e inferior o igual a 25.275 euros ...................................... 134,00".

 

Debe decir:

 

"4º) Si la renta anual per cápita es superior a 15.288 euros e inferior o igual a 25.725 euros......................................... 134,00".

 

Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de julio de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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