Saltar navegación

BOAM nº 9788 (30/12/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

4647

Acuerdo de 26 de diciembre de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la adecuación de la zona terriza sita en la calle Cristo del Camino, del Distrito de Arganzuela, y se delegan en la Concejal Presidente del Distrito de Arganzuela.

El Distrito de Arganzuela tiene proyectado actuar sobre el recinto triangular al que se accede desde la calle Cristo del Camino paralelo a la valla de cierre del ferrocarril con el que linda.

 

Las actuaciones consisten en acometer una serie de obras para el acondicionamiento del solar, puesto que se trata de un terrizo natural no estabilizado que, en épocas de lluvias, forma socavones y escorrentías del agua de lluvia produciéndose erosiones en el propio terreno, dando lugar a situaciones de peligro para peatones que acceden a las instalaciones del Espacio Delicias e impidiendo el acceso a vehículos de emergencia para la actividad que desarrolla el citado espacio.

 

Las actuaciones previstas en el proyecto consisten en la adecuación de la zona terriza sita en el recinto triangular anteriormente indicado, lo que implica la ejecución de las obras de acondicionamiento, conservación y limpieza del recinto, la subsanación de los accesos al Espacio Delicias desde esta área hasta su conexión y salida con la calle Cristo del Camino, acondicionar el área para uso peatonal, instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, así como la pertinente señalización vertical en el acceso al vial desde la calle Cristo del Camino para vehículos de emergencias, en el que se indique de forma clara y visible la prohibición de acceso a cualquier otro vehículo que no sea de emergencias.

 

De conformidad con las atribuciones conferidas en el apartado 19.º 1.4 a) y d) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para "proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos y a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos"; y para "conservar y mantener las fuentes ornamentales en los parques históricos, singulares y forestales, así como renovar, reparar y conservar las redes de riego, hidrantes, bocas de riego y fuentes no ornamentales en todos sus elementos, ubicadas tanto en vía pública como en zonas verdes, parques y viveros municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos".

 

Por su parte, el apartado 20.º 1.2 b) y c) del mismo acuerdo, señala que la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, es competente para "limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos"; así como para "adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos".

 

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el apartado 17.º 1.3 e) del mismo acuerdo, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental es competente para "gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no suponga modificación de infraestructura viaria".

 

Asimismo, según lo previsto en el apartado 8.º 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente para "renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques", así como para redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas, y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos, en coordinación con los distritos.

 

Finalmente, conforme al apartado 3.º 1.8 de los acuerdos citados anteriormente, los titulares de las áreas de gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos son competentes para celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o del área delegada, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen los presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Alcalde o por el titular del área de gobierno o del área delegada competente.

 

No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social, técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas puedan ser gestionadas por el distrito.

 

Dichas razones derivan desde el punto de vista social, de la mayor cercanía del distrito con sus vecinos, que le permite tener un mayor conocimiento de las necesidades reales y, desde un punto de vista técnico y económico, dado que la solución prevista para la adecuación del espacio a través de un convenio de colaboración con la entidad que gestiona el "Espacio Delicias", permitirá que el distrito pueda supervisar dichas actuaciones, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.

 

Para que las actuaciones proyectadas puedan ser realizadas por el Distrito de Arganzuela, resulta necesario que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas citadas con anterioridad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela, única y exclusivamente en lo relativo a la adecuación de la zona terriza sita en la calle Cristo del Camino, en el citado distrito, así como en la tramitación y suscripción del convenio mencionado.

 

Subir Bajar