BOAM nº 10194 (19/08/2026)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
3175
Decreto de 17 de agosto de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se inicia el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.Mediante Decreto de 27 de febrero de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) del 7 de marzo de 2025, y publicándose en la misma fecha el extracto de la convocatoria de referencia en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Mediante Decreto de 6 de noviembre de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, publicado en el BOAM de 11 de noviembre de 2025, se resolvió la citada convocatoria declarando beneficiarios a los solicitantes relacionados en el Anexo que acompañaba al decreto, y concediéndoles las becas por el importe máximo reflejado en aquel, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la convocatoria, sin perjuicio del importe que finalmente procediera abonarles en base a la documentación justificativa aportada. Esta resolución supuso la distribución de la práctica totalidad del crédito asignado a la convocatoria (5.100.000 euros), concretamente se asignó un importe total de 5.099.710,00 euros, resultando un sobrante de 290 euros, al resultar este exceso insuficiente para dar entrada al siguiente beneficiario.
A este respecto, dispone el artículo 15.3 de la convocatoria que "El abono efectivo de las becas a los beneficiarios se realizará a lo largo del curso escolar 25-26 por parte de la entidad colaboradora por cuotas mensuales, previa justificación por parte aquellos de la realización del objeto de la ayuda y del gasto efectivamente abonado".
Con respecto al proceso de justificación del gasto a lo largo del curso escolar, su desarrollo ha dado lugar a la tramitación de sendos procedimientos de declaración de pérdida de derecho cobro total o parcial de la subvención concedida a determinados beneficiarios, que han sido resueltos mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad de 8 de julio de 2026, por el que se ha liberado un importe de 234.202,75 euros, y Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad de 8 de julio de 2026, por el que se ha liberado un importe de 1.056.139,64 euros.
Asimismo, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad de 18 de junio de 2026 se ha declarado la renuncia a las becas por parte de determinados beneficiarios, lo que ha supuesto la liberación de un importe de 61.985,00 euros.
Con todo lo anterior, ha resultado un importe total de fondos sobrantes de 1.352.617,39 euros que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la convocatoria, se han podido destinar a la designación de nuevos beneficiarios, si bien el importe que se ha destinado efectivamente a la designación de nuevos beneficiarios ha sido de 1.351.735,00 euros, al no resultar suficiente el importe sobrante para dar entrada al siguiente solicitante en lista de reserva. A estos efectos, se ha dictado el oportuno Decreto de 10 de julio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad por el que se declara la concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid a nuevos beneficiarios, en ejecución del reparto de fondos sobrantes, resultando por tanto un importe de crédito sobrante sin asignación de 882,39 euros con respecto al total de 5.100.000 euros con que contaba la convocatoria.
Habiéndose procedido a recabar y analizar la documentación justificativa del gasto aportada por los beneficiarios por parte de la entidad colaboradora, procediendo en su caso al abono de los importes debidamente justificados, se ha dado traslado a de informe comprensivo de los importes no justificados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la convocatoria, "El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro requerirá del correspondiente trámite de audiencia, que será notificado a los beneficiarios afectados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, además de poderse consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es".
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2025/2026 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid, en el artículo 41 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 42 de la Ley 38/2003, y de conformidad con las atribuciones delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en relación con los beneficiarios que aparecen recogidos en los Anexos I y II que acompañan a este decreto, por los importes y motivos que se especifican para cada uno de ellos en dichos Anexos.
SEGUNDO.- Conceder, con carácter previo a declarar la pérdida del derecho de cobro, un plazo de alegaciones de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para que los beneficiarios formulen las alegaciones o presenten los documentos que estimen oportunos.
Madrid, a 17 de agosto de 2026.- El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad (P.S. Decreto de 22 de julio de 2026 del Alcalde), el Delegado Área de Gobierno de Políticas de Vivienda, Álvaro González López.