BOAM nº 7340 (28/01/2015)
Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias
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Decreto de 23 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.Se propone la aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y la convocatoria de 32 plazas de dicha categoría, de las que 20 quedan reservadas para el turno libre, 6 para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio, y otras 6 son reservadas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, en cumplimiento de los artículos 34.3 y 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en la redacción dada por la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014.
En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la precitada Ley, de las plazas convocadas de la categoría de Policía se podrán reservar hasta un máximo del veinte por ciento de éstas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.
De igual modo el artículo 38.1 de la citada Ley 4/1992, dispone que en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazas será el de movilidad sin ascenso y se regulará por las previsiones contempladas en las correspondientes Bases específicas a estos efectos para dicho sistema de acceso.
Por otra parte, las bases que han de regir dicho proceso fueron incluidas en el orden del día de la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, en cumplimiento del artículo 6.6 del texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales.
Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal para esta categoría profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de enero de 2013,
DISPONGO
Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el articulo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley. Dichas bases figuran como Anexo al presente Decreto.
Segundo.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid para 2014, pruebas selectivas para proveer 26 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, quedando reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio 6 de ellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8 de julio.
Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30 euros, según lo previsto en el artículo 4.4 de las bases por las que se rige la convocatoria y que figuran como Anexo a este Decreto.
Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciaran alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de 2014.
Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin prejuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 23 de enero de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.