BOAM nº 6452 (13/06/2011)
Alcaldía
1416
Decreto del Alcalde de 11 de junio de 2011 por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva (artículo 14.3.h).
Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 22 de mayo y, una vez constituido el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el citado artículo 14.3.h) de la LCREM, estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del nuevo programa de Gobierno en el que ha de encuadrarse su actuación.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, en relación con el artículo 19 de la LCREM, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del Gobierno de la ciudad de Madrid.
Por ello, resulta imprescindible adaptar la configuración de la Administración a estos nuevos requerimientos, garantizando de este modo que se mantenga la racionalidad en su funcionamiento y la eficacia de la actuación pública.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Estructura.
1. La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección del Alcalde, se estructura en las siguientes Áreas de Gobierno:
1.1 Área de Gobierno de la Vicealcaldía.
1.2 Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
1.3 Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.
1.4 Área de Gobierno de Seguridad.
1.5 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.
1.6 Área de Gobierno de las Artes.
1.7 Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.
1.8 Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
2. Del Área de Gobierno de la Vicealcaldía dependerán las siguientes Áreas de Coordinación:
2.1. Área de Coordinación Institucional.
2.2. Área de Coordinación Territorial.
2.3. Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas.
Artículo 2. Competencias.
Corresponden a las Áreas de Gobierno las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones del Alcalde y de la Junta de Gobierno:
1. Área de Gobierno de la Vicealcaldía: coordinación general, coordinación institucional, deportes, coordinación territorial, portavoz del Gobierno, comunicación y coordinación de la información, relaciones internacionales, relaciones públicas y protocolo.
2. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad: calidad y protección medioambiental, zonas verdes, parques y jardines, limpieza urbana y gestión de residuos, sostenibilidad y gestión del agua. Asimismo, la renovación, reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos, de la señalización, alumbrado y galerías de servicio; movilidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad; y transportes.
3. Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública: hacienda, presupuestos, ingresos, sector público, dirección y coordinación de la contratación, política financiera, patrimonio, construcción de equipamientos municipales, tecnologías de la información y comunicaciones, organización, estadística, calidad, atención al ciudadano y recursos humanos.
4. Área de Gobierno de Seguridad: seguridad, emergencias, salud pública, drogodependencias, la dirección de los agentes de movilidad, la retirada de vehículos de la vía pública, las multas de tráfico y el sistema de gestión de las licencias de actividades.
5. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda: urbanismo, vivienda y las obras de construcción de infraestructuras urbanas.
6. Área de Gobierno de las Artes: archivos, bibliotecas, museos y colecciones, patrimonio histórico, proyectos culturales, promoción cultural, monumentos municipales y dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano.
7. Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana: promoción económica y desarrollo empresarial, fondos europeos, fomento y calidad del empleo, comercio, consumo, innovación tecnológica, turismo y proyección de la imagen de la ciudad de Madrid y participación ciudadana.
8. Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales: familia e infancia, servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia, mayores, inmigración y cooperación al desarrollo, voluntariado, igualdad de oportunidades, educación y juventud.
9. A las Áreas de Coordinación dependientes del Área de Gobierno de la Vicealcaldía les corresponde, bajo la superior dirección de su titular, la dirección de los siguientes sectores de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquélla:
9.1. Área de Coordinación Institucional: relaciones con el Pleno y otras instituciones, la Secretaría de la Comisión Preparatoria, la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, la Asesoría Jurídica, deportes y los servicios comunes de la Vicealcaldía.
9.2. Área de Coordinación Territorial: coordinación de la actuación de los distritos, así como colaborar en el desarrollo de las políticas generales para facilitar su ejecución en los Distritos.
9.3. Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas: Gabinete del Alcalde, protocolo, organización de actos oficiales, relaciones internacionales y relaciones con la Oficina del Defensor del Pueblo.
Disposición derogatoria.
Quedan sin efectos cuantos Decretos se hubieran dictado con anterioridad al presente, relativos al número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal y, en particular, el Decreto de 16 de junio de 2007, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Disposición final segunda. Comunicación al Pleno.
Del presente Decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.
Madrid, a 11 de junio de 2011.- El Alcalde, Alberto-Ruiz Gallardón.