BOAM nº 5880 (30/12/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública
3399
Resolución de 5 de diciembre de 2008 de la Directora General de Relaciones Laborales por la que se conceden 15 Ayudas de Transporte en metálico al personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado el cambio de modalidad de abono transporte por su importe en nómina.Visto lo establecido en el Acuerdo Ayuntamiento de Madrid - Sindicatos para el período 2004-2007 para la modernización y mejora de la Administración Municipal y de las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en el primer punto de su capítulo XI, y el Convenio único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos 2004-2007, en relación a la Ayuda de Transporte en metálico.
Vistas las solicitudes de cambio de modalidad de abono transporte a Ayuda en metálico presentadas en el ejercicio 2008 por personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, y comprobado que cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20.1.g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.
RESUELVO
Conceder 15 Ayudas de Transporte en metálico al personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el Anexo I, que ha solicitado el cambio de modalidad de abono transporte por su importe en nómina, en tanto mantengan en vigor el cumplimiento de los requisitos que han determinado la concesión.
Anexo I: Listado definitivo de Ayudas de Transporte en metálico concedidas al personal funcionario y laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid que han solicitado el cambio de modalidad.
Contra la expresada resolución que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
El personal funcionario: Recurso de reposición, con carácter potestativo en el plazo de un mes, ante la Directora General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
El personal laboral: Reclamación previa a la vía judicial laboral ante Coordinador General de Recursos Humanos. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerarse desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, de conformidad con los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).
Madrid, a 5 de diciembre de 2008.- La Directora General de Relaciones Laborales, Francisca Segado Álvarez.