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BOAM nº 6214 (29/06/2010)
Área de Gobierno de Medio Ambiente

1313

Decreto de 15 de junio de 2010 de los Delegados de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid para la incorporación de criterios medioambientales y sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas en relación con los productos forestales.

La utilización racional de los recursos naturales constituye una de las preocupaciones esenciales de las sociedades modernas y se traduce en la necesidad de promover el uso sostenible de los mismos, con el fin de asegurar su disponibilidad para las generaciones futuras.

 

En particular, la madera y los productos forestales son recursos naturales y renovables cuyo empleo resulta idóneo frente a otros materiales desde el punto de vista medioambiental.

 

Por otro lado, uno de los mecanismos fundamentales de contribución al desarrollo sostenible por parte de las Administraciones Públicas consiste en la implantación de políticas de compra responsable a través de la incorporación de criterios medioambientales y sociales en la selección de productos y proveedores.

 

En este sentido, la previsión contemplada en el artículo 45 de la Constitución Española y las pautas establecidas en la normativa comunitaria, tanto en la "Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea sobre la legislación de contratos públicos y la posibilidad de integrar aspectos ambientales en la contratación pública", de 4 de julio de 2001, como en las Directivas 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, conducen necesariamente a la consideración de criterios de protección del medio ambiente en el ámbito de la contratación de las Administraciones Públicas, con pleno respeto a los principios comunitarios, de forma que en ningún caso supongan límites a la libre concurrencia, la igualdad y la no discriminación.

 

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de la importancia de la incorporación de criterios medioambientales en la contratación, se comprometió mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de febrero de 2005, a fomentar una política de consumo responsable de madera, papel y otros productos forestales garantizando que provengan de explotaciones gestionadas de manera sostenible, tanto en relación al aprovechamiento racional de los recursos a largo plazo, como al respeto de condiciones sociales y laborales dignas de los trabajadores y, en su caso, de los pueblos indígenas y comunidades locales.

 

Del mismo modo, se pretende fomentar el uso de papel reciclado y de papel certificado que garantice la procedencia de la fibra virgen empleada y la limpieza del sistema de producción utilizado.

 

Como consecuencia de ello, con fecha 15 de febrero de 2008 se dictó un Decreto conjunto de las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y de Hacienda y Administración Pública por el que se dispone la incorporación de criterios medioambientales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas en relación con los productos forestales. Con posterioridad a la publicación del citado Decreto, se produjo la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que regula el régimen aplicable a los contratos celebrados por las administraciones, incluidas las Entidades Locales conforme las normas específicas que se determinan en su disposición adicional segunda y los términos que les son de aplicación establecidos en su disposición final séptima. Esta ley viene a reforzar las consideraciones de tipo social y medioambiental que deben valorarse en todos los contratos.

 

Así pues, la necesaria adaptación del referido Decreto a los términos de la nueva LCSP y la procedencia, asimismo, de contemplar los elementos estratégicos recogidos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la ejecución de una estrategia forestal para la Unión Europea (2005/2054(INI)), hacen conveniente que por el Ayuntamiento de Madrid se venga a modificar algunas de las previsiones contenidas en la citada norma. De conformidad con ello, se introducen criterios de preferencia en la adjudicación de contratos de forma que se prima el consumo de productos forestales que tengan una certificación acreditativa de la gestión sostenible de los bosques de los que proceden. En el caso de la madera, se distingue la procedente de explotaciones forestales ubicadas en la Unión Europea de aquellas situadas en terceros países, otorgándose, en este último caso, una especial preferencia a las certificaciones que garantizan en mayor medida el respeto de los derechos y la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas en la explotación forestal.

 

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el apartado sexto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de febrero de 2005, por el que se promueve el uso responsable y sostenible de madera y otros productos forestales; y en virtud de lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 30 de octubre de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en el artículo 1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de junio de 2008, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos, en relación con el artículo 1, apartado 3.5.1.a) del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de junio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, venimos a

 

DISPONER

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente Decreto tiene por objeto la incorporación de criterios medioambientales y sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y los Entes, Organismos y Entidades que a los efectos del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , tienen la consideración de sector público municipal, relativos a la adquisición y uso de papel, madera y productos forestales en general, para garantizar que provengan de explotaciones forestales gestionadas de forma sostenible para la sociedad y el medio ambiente.

 

Artículo 2. Definiciones.

 

A efectos del presente Decreto se entenderá por:

 

a) Producto forestal: madera, corcho, celulosa, papel y todos aquellos que procedan de masas boscosas o plantaciones forestales, tanto bajo la forma de materia prima como de producto manufacturado.

 

b) Explotación forestal sostenible: masa boscosa o plantación forestal gestionada de forma que se posibilite el aprovechamiento del recurso por tiempo indefinido a través de procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y en la que se respetan unas condiciones laborales dignas acordes con las convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT).

 

c) Explotación forestal europea: masa boscosa o plantación forestal ubicada en territorio de alguno de los países de la Unión Europea y destinada a la producción de madera, celulosa, papel, corcho u otros productos forestales.

 

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