BOAM nº 10099 (06/04/2026)
Ayuntamiento Pleno
1183
Acuerdo de 24 de marzo de 2026 del Pleno por el que se acepta la delegación de competencias en materia de bicicleta pública prevista en el “Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la prestación del servicio de bicicleta pública en el término municipal de Pozuelo de Alarcón”.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (3/2026), ordinaria celebrada el día 24 de marzo de 2026, adoptó el siguiente
ACUERDO
"PRIMERO.- Aceptar la delegación de competencias en materia de bicicleta pública prevista en el "Convenio entre el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para la prestación del servicio de bicicleta pública en el término municipal de Pozuelo de Alarcón".
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 24 de marzo de 2026.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.