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BOAM nº 7945 (11/07/2017)
Alcaldía

1567

Decreto de 6 de julio de 2017 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

El artículo 45 de la Constitución establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida, así como defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

 

En el ámbito europeo, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, realiza una profunda revisión de la normativa europea vigente hasta ese momento para incorporar los últimos avances sanitarios y científicos así como la experiencia de los Estados Miembros.

 

Por su parte, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que tiene como uno de sus principios rectores el de cautela y acción preventiva, establece, en el ámbito de la Administración Local, para los municipios de más de 100.000 habitantes y las aglomeraciones, determinadas obligaciones como las de disponer de instalaciones y redes de evaluación, informar a la población sobre los niveles de contaminación y calidad del aire, elaborar planes y programas para los objetivos de calidad del aire, e integrar las consideraciones relativas a la protección atmosférica en la planificación de las distintas políticas sectoriales, adoptando cuando sea necesario medidas de restricción total o parcial del tráfico.

 

Esta norma básica enfatiza también la necesaria cooperación y colaboración interadministrativa para asegurar la eficacia y coherencia de sus actuaciones y para evitar las disfunciones o carencias que pueden ocasionarse como consecuencia de la distribución competencial entre las distintas administraciones públicas y sus diferentes órganos directivos de ámbito sectorial, prevista por nuestro ordenamiento jurídico en esa materia.

 

Este deber de información a la población y de adopción de medidas por parte de las Entidades Locales cuando se superen los umbrales de información y de alerta previstos reglamentariamente, viene igualmente recogido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

Por todo ello se creó en el Decreto de 11 de enero de 2010 la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid como órgano colegiado de apoyo a la autoridad ambiental del Ayuntamiento de Madrid.

 

El Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa ha aprobado, en desarrollo del artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA), los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados, de forma que se hace necesario adaptar el Decreto de creación de la Comisión a los nuevos modelos aprobados.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del ROGA y a propuesta de la titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de calidad del aire.

 

 

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Comisión de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas, organizaciones representativas de intereses sociales y de personal experto en materia de calidad del aire.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Comisión de Calidad del Aire se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Comisión de Calidad del Aire tiene como finalidad el seguimiento y valoración de las políticas y actuaciones municipales en materia de calidad del aire mediante la puesta en conocimiento de las mismas, garantizando la participación de diversos representantes de los ciudadanos y de otras administraciones.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Comisión de Calidad del Aire llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Asesorar al órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid en las situaciones de previsión o declaración de alerta atmosférica.

b) Coordinar, valorar y proponer la adopción de medidas dirigidas a evitar la superación de los umbrales de alerta a la población, así como de aquellas otras que resulten necesarias para prevenir y paliar los efectos de la superación de dichos umbrales.

c) Tomar conocimiento de los documentos estratégicos, planes, programas y protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para el cumplimiento y mejora de los objetivos de calidad del aire.

d) Realizar un seguimiento de la evolución de la calidad del aire en la ciudad de Madrid.

e) Facilitar la coordinación de actuaciones y el intercambio de información entre las administraciones competentes en la materia.

f) Cualquier otra necesaria para el desarrollo de sus cometidos principales.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, valorará las posibles acciones en materia de calidad del aire, y podrá proponer actuaciones que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Comisión de Calidad del Aire estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

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