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BOAM nº 7881 (05/04/2017)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

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Resolución de 3 de abril de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se resuelve la convocatoria de un puesto de trabajo para ser provisto por el procedimiento de libre designación LD IAM 2-2017.

Por Resolución de 18 de enero de 2017 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, BOAM n.º 7832 de 25 de enero de 2017, se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD-IAM 2-2017.

 

En virtud de la competencia prevista en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, aprobados el 29 de junio de 2004 (BOAM 02.07.2004), a la vista de los currículos presentados por los diferentes candidatos,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Declarar desierto el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o en los de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, 3 de abril de 2017. El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.

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