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BOAM nº 5893 (13/02/2009)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

263

Acuerdo de 28 de enero de 2009 de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión 1/2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos adoptados en sesión de 28 de enero de 2009.

 

Tema nº 329.

 

Transformación de locales de planta baja a viviendas en edificios de vivienda colectiva. Perfeccionamiento del Acuerdo 246, adoptado en la sesión 40, de 17 de diciembre de 2003 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 2 de diciembre de 2004).

 

Acuerdo:

 

"1.- La transformación de locales de planta baja a vivienda es admisible cuando el régimen pormenorizado de usos aplicable a los mismos permita la implantación del uso residencial, sin menoscabo del cumplimiento de la dotación comercial y de las limitaciones de uso derivadas de la protección del patrimonio establecidas por el planeamiento vigente.

2.- En ámbitos en los que el número máximo de viviendas tenga carácter vinculante, derivado de la aplicación del artículo 3.2.7.7 de las Normas Urbanísticas o de otras determinaciones, la transformación de locales a viviendas deberá respetar dicho número máximo.

3.- En cualquier caso, el posible cambio de uso del local quedará condicionado al cumplimiento en la vivienda resultante de las siguientes premisas:

- Se habrán de cumplir las condiciones de habitabilidad a que hace referencia la Sección Primera del Capítulo 7.3 de las Normas Urbanísticas "Uso residencial - Condiciones de las viviendas", y el resto de normativa de aplicación.

- Cuando la transformación solicitada implique la subdivisión de un local en varias viviendas, serán de aplicación, con independencia del tipo de obras a realizar, las condiciones establecidas en el Capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas relativas a la dotación de aparcamiento.

- Conforme al artículo 6.10.3 de las Normas Urbanísticas (Salvaguarda de la estética urbana), la nueva composición y características de la fachada de planta baja deberá proyectarse de forma que la actuación sea coherente con las características de la fachada del mismo.

- En el supuesto de que la vivienda se conecte con planta inferior a la planta baja, la superficie total de dicha planta sólo podrá destinarse a piezas no habitables y no computará en la superficie mínima de la vivienda a que hace referencia el artículo 7.3.4 de las Normas Urbanísticas".

 

Tema nº 330.

 

Alcance material de los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2006, relativa al artículo 8.3.5.3 b) de las Normas Urbanísticas del Plan General.

 

Acuerdo:

 

"Admitir la implantación, como uso autorizable, del uso garaje aparcamiento bajo rasante en parcelas existentes que a la entrada en vigor del actual Plan General se encuentren libres de edificación y constituyan fincas registrales independientes en el ámbito de la Norma Zonal 3 grado 1º, en situación enteramente subterránea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.5.34 de las Normas Urbanísticas en relación con los artículos 6.4.3 y 6.5.3 de las mismas, en tanto en cuanto se apruebe definitivamente la correspondiente modificación puntual del Plan General que establezca un régimen de condiciones particulares para las obras de nueva planta a realizar en esas parcelas".

 

Tema nº 331.

 

Instalación de escaleras exteriores de evacuación para posibilitar la adecuación de edificios existentes a la normativa de seguridad en caso de incendio.

 

Acuerdo:

 

"En aplicación del criterio que deriva del apartado 3 del artículo 6.9.7 de las Normas Urbanísticas, con objeto de posibilitar la adecuación de edificios existentes a la normativa de seguridad en caso de incendio, podrá autorizarse la instalación de escaleras exteriores para la evacuación de dichos edificios en situaciones de emergencia, adosadas a las fachadas y, en caso necesario, voladas rebasando la alineación oficial.

En todo caso, la ubicación y diseño de dichas escaleras, que no tendrán la consideración de salientes o vuelos regulada en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas, deberá minimizar su impacto urbanístico y cuando, agotadas otras posibilidades, el desembarque de las mismas se efectúe sobre vía o espacio público deberán disponer de un último tramo dotado de sistema basculante o desplegable, de fácil manejo, con la finalidad de no interferir la utilización pública consustancial a dichos espacios, liberando una altura mínima de trescientos cuarenta (340) centímetros sobre la rasante de los mismos".

 

Madrid, a 28 de enero de 2009.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, P.D., Resolución de la Secretaria General Técnica de 2 de octubre de 2007, la Subdirectora General de Coordinación, Inés Cámara Martín.

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