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BOAM nº 7389 (10/04/2015)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

789

Decreto de 26 de marzo de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2015.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2015 con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

Certamen Escolar de Teatro 2015

Convocatoria

 

La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid, un libro abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la comunidad educativa.

Dentro de este programa se convoca el Certamen Escolar de Teatro que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto y finalidad del certamen.

Se convoca este certamen con el objeto de potenciar los grupos de teatro de alumnos de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio, con la finalidad de que mejoren su expresión oral y amplíen su vocabulario, así como favorecer el lenguaje corporal y la desinhibición. Además mediante el trabajo en grupo se fomentarán otros valores formativos, cívicos y sociales.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/085/326.01/482.03 "Premios" del programa "Servicios complementarios de Educación", del vigente presupuesto municipal.

 

3. Destinatarios.

Podrán participar los centros escolares públicos, privados y privados concertados del municipio de Madrid que cuenten con un grupo de teatro, supervisado por un profesor del centro, cuyos componentes estén cursando Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de Grado Medio.

 

4. Categorías.

Se establecen dos categorías de participación en función de las etapas educativas:

Categoría A: Alumnos de Educación Primaria.

Categoría B: Alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato, FP Básica y FP de Grado Medio.

 

5. Requisitos.

Los centros deberán reunir siguientes requisitos:

5.1. Constitución de un grupo teatral con las características que se indican en el punto 8 de la presente convocatoria.

5.2. El responsable del centro deberá cumplimentar la declaración responsable, que aparece en la solicitud de inscripción, en la que manifiesta que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.3. Acreditación del nombramiento del Director del centro o representante legal. Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Director del colegio o representante legal. Junto con la solicitud de inscripción el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar y vincular al centro escolar correspondiente.

5.4. Los certificados y declaraciones tienen una validez de seis meses desde la fecha de expedición o emisión. Si hubiesen caducado durante el proceso, el beneficiario deberá presentar una certificación o declaración actualizada a requerimiento del órgano gestor.

 

6. Inscripción y plazo de presentación.

6.1. La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en su sede electrónica https://sede.madrid.es.

Las solicitudes de participación se formalizarán conforme al modelo de solicitud que se anexa al presente Decreto de convocatoria. El modelo podrá obtenerse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Las solicitudes junto con los anexos y documentación exigida, podrán presentarse a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana (calle José Ortega y Gasset, número 100), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación requerida deberá presentarse junto con la solicitud, tanto si se hace de forma presencial como telemática.

6.2 El plazo de presentación de la solicitud de participación es el de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

6.3. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71.1 de la LRJPAC.

 

7. Proyecto teatral.

El proyecto de teatro deberá incluir los siguientes apartados:

a) Datos significativos del grupo: historial del grupo, integrantes y cursos donde están matriculados, nombre del profesor/director del grupo y datos del centro (dirección postal, teléfono, etc.).

b) Datos de la obra: título, autor, argumento, personajes, duración aproximada.

c) Breve descripción de las necesidades escénicas: decorados, iluminación, vestuario, maquillaje, música, coste estimativo del proyecto.

d) Se deberá aportar copia del texto de la obra completa, si ésta es de creación propia, así como su traducción al castellano si se representa en un idioma distinto a este.

 

8. Características de los grupos.

8.1. El grupo teatral estará formado por un mínimo de 5 actores, que serán alumnos del propio centro, además, podrán participar antiguos alumnos, hasta un máximo de 3.

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