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BOAM nº 9675 (16/07/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2463

Decreto de 3 de julio de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se declara la pérdida del derecho de cobro total o parcial de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022, y se rectifica el Decreto de 20 de mayo de 2024.

Vista la Propuesta del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, de 28 de junio de 2024, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por Decreto de 20 de mayo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, publicado en BOAM n.º 9.642, de 30 de mayo de 2024, se declaró la pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de aquellos beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia360) de la anualidad 2022, incluidos en las Propuestas de Resolución de fechas 13 de noviembre de 2023 y 22 de febrero de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental.

 

SEGUNDO.- Con fecha 28 de junio de 2024, la Subdirección de Energía y Cambio Climático informa de lo siguiente:

 

a) La beneficiaria, D.ª Almudena Gómez González (expte ECO_2100), renunció al importe adicional por la baja definitiva de un vehículo con categoría de clasificación ambiental "A" tras haber justificado la realización de la actividad subvencionable, con carácter previo a que se efectuara el pago del incentivo, pero por error no se la incluyó entre los beneficiarios que habían perdido parcialmente el derecho al cobro en la correspondiente Propuesta de Resolución de esta Dirección General, quedando omitida en consecuencia en el Decreto de 20 de mayo de 2024.

 

b) El beneficiario, D. Alberto Rubio Herrera (expte CERO_0200), renunció al importe total de la subvención, pero por error, no se incluyó entre los beneficiarios que habían perdido el derecho al cobro total en la correspondiente Propuesta de Resolución de esta Dirección General, quedando de igual modo omitido en el Decreto de 20 de mayo de 2024.

 

c) Se ha producido un error material en la transcripción de la filiación de la persona beneficiaria del expte ECO_1138, de manera que, en lugar de María Isabel Arcos, que sería la filiación correcta, tal y como figuraba en la Propuesta de Resolución de 22 de febrero de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, apareció Juan José López Prado, siendo correctos los documentos de identificación, importes y motivos informados.

 

d) Se ha producido un error material en la transcripción de la filiación de la persona beneficiaria del expte ECO_1007, de manera que, en lugar de Luis José Allende Díaz, que sería la filiación correcta, tal y como figuraba en la Propuesta de Resolución de 22 de febrero de 2024 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, apareció Víctor Arranz Calle, siendo correctos los documentos de identificación, importes y motivos informados.

 

TERCERO.- En consecuencia, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental resuelve, con la misma fecha, proponer la pérdida del derecho de cobro de los beneficiarios indicados en las letras a) y b) del apartado anterior del presente decreto, informando de que no se considera necesaria la publicación de dicha propuesta ni el otorgamiento de plazo alguno para formular alegaciones a la misma, puesto que las pérdidas de derecho al cobro propuestas derivan de las solicitudes formuladas por los interesados.

 

De igual modo eleva a este órgano la corrección de los errores que se han advertido en el Decreto de 20 de mayo de 2024 y que se explican en las letras c) y d) de apartado anterior de este decreto.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvención del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS) y en los apartados 14 y 15 de la Convocatoria, mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación y se confirmará o modificará, según corresponda, el importe de la subvención de aquellas solicitudes en que la Entidad Colaboradora haya advertido discrepancias entre el incentivo otorgado según lo establecido en el apartado 12 y el incentivo al que podría optar según la documentación presentada para la justificación.

 

Dicho decreto ha de ser publicado tanto en el BOAM como en el BOCM según se indica en el apartado 15.2 de la Convocatoria.

 

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados y demás normativa concordante y, en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la beneficiaria que se indica a continuación, que queda incorporada a la relación de beneficiarios del Anexo I del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 20 de mayo de 2024, de declaración de pérdida del derecho de cobro, total o parcial, de determinados beneficiarios de la convocatoria de subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (CAMBIA 360) de la anualidad 2022, modificando en consonancia el importe de la subvención a la que tiene derecho.

 

De este modo, en el Anexo I precitado queda insertada la siguiente línea:

Expdte

Personas beneficiarias

DNI/NIE

Importe concedido

Importe justificado

Motivos (1)

ECO_2100

ALMUDENA GÓMEZ GONZÁLEZ

***8415**

5.500€

     3.000€

Solicita la minoración el solicitante

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