Saltar navegación

BOAM nº 5822 (10/06/2008)
Ayuntamiento Pleno

1858

Acuerdo de 30 de mayo de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar el Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

 

Primero.- Aprobar el Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 30 de mayo de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

 

REGLAMENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE FORMACIÓN DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (CIFSE)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se impulsó una estrategia de reforma de la vida municipal que tendrá una especial incidencia en las grandes poblaciones. Esta reforma culminó en el ámbito local con la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

La modernización de nuestro Ayuntamiento implica, necesariamente, una reformulación de las actividades formativas, del desarrollo profesional y de la calidad, entendiendo la formación como elemento de perfeccionamiento del personal para su adecuación frente a las nuevas necesidades y demandas sociales, aspecto que cobra más relevancia si cabe por lo que se refiere al personal funcionario de carrera de seguridad, emergencias y movilidad, orientado en su actividad a garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, el buen desenvolvimiento de la convivencia y la adecuada respuesta frente a situaciones de crisis. Toda actividad formativa debe potenciar estos aspectos, así como fomentar una mentalidad de prevención de riesgos.

 

La trascendencia de la actividad formativa en este concreto ámbito de seguridad, emergencias y movilidad motivó que el Decreto del Alcalde Presidente de 24 de junio de 2004 procediera a la creación del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias. Con posterioridad por el Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007 se ha establecido la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad delegándose competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y ampliándose las funciones del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias a través de las competencias asignadas al órgano directivo del que depende.  

 

El Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias nace con una vocación de servicio llevada a cabo a través del impulso y desarrollo de la formación de los colectivos prestadores de los Servicios de Seguridad, Emergencias y Movilidad. Ello no implica la mera yuxtaposición de las estructuras actualmente existentes, sino que se aspira a integrar esos recursos humanos y materiales con arreglo a los principios de especialización, transversalidad y eficiencia.

 

La especialización exige que el nuevo Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias atienda las necesidades formativas, de desarrollo profesional y de la calidad, específicas de sus cinco categorías de usuarios, con atención prioritaria a la formación del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

 

El anterior principio se combina con la transversalidad, orientada al desarrollo de acciones formativas comunes para los cinco colectivos implicados.

 

Asimismo, el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias complementa esta actividad con la formación a usuarios externos.

 

La consecuencia final es el objetivo que se propone el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias en su futura actuación de lograr la consecución de la eficiencia, optimizando los recursos tanto humanos como materiales.

 

Esta configuración del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias requiere de la utilización de una de las potestades administrativas más importantes reconocidas al Municipio en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta es la potestad reglamentaria, la cual se convierte en un instrumento fundamental de autoorganización que permite alcanzar la consecución de los fines y objetivos del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias. Asimismo, y junto con esta potestad atribuida por parte de la legislación básica a las Entidades Locales, en diversos colectivos como en el Cuerpo de la Policía Municipal su utilización viene también establecida por la normativa autonómica de coordinación de Policías Locales.

 

El Reglamento se estructura en cuatro Títulos, veintiocho artículos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales.

 

El Título I contiene las disposiciones de carácter general, con un especial desarrollo del ámbito de actuación del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias y de sus principios inspiradores.

 

El Título II establece los aspectos funcionales y orgánicos sobre los que se estructura el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

 

El Título III está dedicado a la sistematización del régimen interior del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, lo que exige definir el catálogo de derechos y deberes del profesorado y del alumnado.

 

El Título IV define un régimen disciplinario que garantiza la adecuada convivencia en el Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias.

 

Las Disposiciones Adicionales contemplan regulaciones complementarias que por su naturaleza no procede incorporar en el articulado del Reglamento.

 

La Disposición Derogatoria Única establece el régimen de derogación parcial de los Reglamentos vigentes de la Academia de Policía Municipal y del Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil en los términos de la misma y la derogación del Reglamento de la Escuela de Bomberos y Protección Civil, así como de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.

 

Finalmente, las tres Disposiciones Finales incluyen el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados para lo no previsto en el Reglamento, una cláusula de habilitación al titular del Área competente y la cláusula de entrada en vigor.

 

Subir Bajar