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BOAM nº 7629 (31/03/2016)
Ayuntamiento Pleno

669

Resolución de 28 de marzo de 2016 del Tercer Teniente de Alcalde por la que se recomienda el uso con carácter general del Registro Electrónico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

 El Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, establece en su artículo 42 que de la Secretaría General del Pleno dependerá un Registro propio y diferenciado de los demás órganos del Ayuntamiento, dedicado al asiento de las iniciativas y a la entrada y salida de los documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones.

En cumplimiento de lo preceptuado por dicho Reglamento, se dictó Resolución del Presidente del Pleno de fecha 9 de febrero de 2005 para regular los distintos aspectos del funcionamiento del referido Registro.

Siguiendo la tendencia marcada por la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en mayor medida por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que imponen a las Administraciones Públicas la obligación de impulsar el empleo y aplicación de técnicas electrónicas e informáticas, en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias se creó, por Resolución del Presidente del Pleno de fecha 3 de marzo de 2011, el Registro Electrónico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Este Registro Electrónico del Pleno se integra, a todos los efectos, como señala el artículo 4 apartado 1 de dicha Resolución, en el Registro del Pleno, de manera que con independencia del canal de acceso empleado existirá un Registro único.

El uso generalizado de los medios informáticos es una realidad en las relaciones de los ciudadanos con la Administración, así como en los procedimientos administrativos y como tal lo vienen recogiendo los distintos textos normativos, tanto de carácter general, como las normas antes señaladas, como las que se circunscriben a ámbitos más concretos, referidas a la Administración tributaria, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Economía Sostenible, etc., proceso que culmina con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que proclama en su Exposición de Motivos que "la tramitación electrónica no puede ser ya una forma especial de tramitación de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones".

El Ayuntamiento de Madrid no puede ser ajeno a esta realidad, sino al contrario, debe fomentar en su actividad el uso de las nuevas tecnologías que facilitan la labor diaria y de igual manera los grupos políticos municipales y los propios concejales han de colaborar en la definitiva implantación de esta forma de relación impuesta por la realidad y por las normas.

Si a ello le añadimos las indudables ventajas que la utilización del Registro Electrónico reporta para los concejales usuarios, tales como la posibilidad de presentación de solicitudes las 24 horas del día y todos los días del año hasta la finalización de los plazos, desde cualquier lugar, con una mayor flexibilidad y agilidad en la elaboración y en la obtención de las firmas, un sistema que permite adjuntar un elevado número de documentos que quedarían unidos a la iniciativa, la recepción de un acuse de recibo inmediato firmado electrónicamente con fecha y hora de presentación, todo ello, proporciona una enorme sencillez y agilidad en la gestión, así como un mayor aprovechamiento de los recursos, tanto humanos como materiales.

En consecuencia con lo expuesto, con el acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, manifestado en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2016; de acuerdo con lo informado por el Secretario General del Pleno, conforme a lo previsto en el artículo 36.2 y la Disposición Adicional Tercera del Reglamento Orgánico del Pleno; y en el marco de las competencias que me otorga el artículo Primero del Decreto de 22 de junio de 2015, de la Alcaldesa, de delegación de competencias relativas a la Presidencia del Pleno en el Tercer Teniente de Alcalde, vengo en adoptar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

a) "Recomendar a los Grupos Políticos Municipales y a todos los concejales de la Corporación actual que en la presentación de sus iniciativas y en la de todos aquellos documentos relacionados con el Pleno y sus Comisiones utilicen el Registro Electrónico del Pleno, haciendo únicamente uso del Registro de forma presencial, en aquellos supuestos en los que por imposibilidad material o por especiales circunstancias no pueda ser utilizado dicho Registro Electrónico.

b) Por parte de los servicios técnicos dependientes de la Secretaría General del Pleno, se pondrán a disposición de los Grupos Políticos Municipales y de los concejales los medios precisos, y se facilitará el apoyo y colaboración necesarios para la inmediata culminación del proceso recomendado.

c) La presente resolución surtirá efectos desde el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial y notificación a los Grupos Políticos Municipales y a los miembros de la Corporación".

 

Madrid, a 28 de marzo de 2016.- El Tercer Teniente de Alcalde, Mauricio Valiente Ots.

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