BOAM nº 7602 (19/02/2016)
Gerencia de la Ciudad
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Resolución de 15 de febrero de 2016 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayuda de transporte en metálico a trabajadores municipales del Ayuntamiento de Madrid, año 2015.El texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, en su artículo 26 regula la ayuda de transporte en metálico de la forma siguiente:
"1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1 párrafo primero, de este Acuerdo Convenio en los supuestos y condiciones a que se refiere este apartado.
2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Asimismo, podrá ser beneficiario de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al Centro de trabajo o al domicilio del trabajador.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el Centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda".
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado el acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las Ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014. En dichas bases específicas se regulan las relativas a la ayuda de transporte en su modalidad de metálico.
Mediante resoluciones de 8 de julio de 2015 de la Directora General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y 12 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 14 de julio y el 26 de noviembre de 2015, respectivamente, se hizo pública la relación de solicitantes de ayuda de transporte en metálico de 2015, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta Resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que los solicitantes que figuran en el Anexo no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 71.1 de la LRJ-PAC procede declarar el desistimiento de las mismas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento de 139 solicitudes de ayuda de transporte en metálico de empleados del Ayuntamiento de Madrid que se relacionan en el Anexo, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2015.
SEGUNDO. Hacer pública la relación de los trabajadores que figura como Anexo a la presente Resolución.
TERCERO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 15 de febrero de 2016.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.