BOAM nº 5919 (21/04/2009)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía
735
Decreto de 13 de abril de 2009 del Vicealcalde por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin ánimo de lucro que organicen actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2009.CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE ORGANICEN ACTOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID DURANTE EL AÑO 2009.
Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.
2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actos deportivos en el término municipal de Madrid, que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia.
Quedan excluidos de la presente convocatoria los actos o programas deportivos que se desarrollan durante una temporada o un curso escolar. También estarán excluidos los campeonatos oficiales autonómicos de cada una de las modalidades deportivas integradas en las Federaciones Madrileñas. En los casos de actos deportivos que formen parte de un circuito de pruebas que se desarrollen en el termino municipal de Madrid, solo se considerará subvencionable una de las pruebas del circuito.
Artículo 2. Gastos subvencionables.
1. Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se realicen dentro de los 6 meses anteriores a la celebración del acto, o bien hasta 30 días después de dicha celebración, o que, emitidos sus justificantes con posterioridad a esos 30 días, la relación directa con el acto quede debidamente acreditada en los mismos.
b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los de personal, a no ser que se deriven de contratación de personal específico para la celebración de la actividad.
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
c) Los de material fungible u otros corrientes y ordinarios propios del beneficiario, salvo que dicho material sea especifico para la celebración de la prueba. En este caso se deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad en el que se justifique la necesidad de la adquisición y el destino del citado material.
d) Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los de procedimientos judiciales.
h) Los gastos de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etc.).
i) Los gastos ocasionados con motivo de la organización de actos de clausura del evento deportivo.
j) Las donaciones, aportaciones, o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto.
4. Las ayudas concedidas, para cada acto deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.
Artículo 3. Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 1.000.000,00 de euros con cargo a la partida 2009/001/012/452.05/489.01, Otras transferencias corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2009.
Artículo 4. Beneficiarios y Requisitos.
1. Podrán solicitar ayuda las entidades, legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid, que a continuación se relacionan:
1.1. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas.
1.2. Las Entidades Deportivas Madrileñas previstas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y reguladas por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
1.3. Las Fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte.
1.4. Otras entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y autorizadas por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Solicitud, requisitos y documentación.
1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, presentándose una solicitud diferente para cada prueba deportiva para la que vaya a solicitarse la subvención.
En el supuesto de que el acto deportivo sea una carrera popular o una prueba deportiva a celebrarse al aire libre y que requiera la colaboración y/o coordinación de otros servicios municipales, así como la concesión del permiso para la celebración del mismo, las entidades organizadoras deberán hacer la solicitud de permisos y necesidades como mínimo tres meses antes de la realización del acto en documento aparte, en la Dirección General de Deportes, Sección Grandes Premios.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.