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BOAM nº 5956 (16/06/2009)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

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Decreto de 8 de junio de 2009 de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y publican las bases de la convocatoria de concesión de subvenciones de educación para el año 2009 en actividades complementarias del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

La presente convocatoria pretende el fomento de las actividades complementarias y extraescolares, en los distintos Centros Educativos del Distrito de Fuencarral-El Pardo sostenidos con fondos públicos, encaminadas a procurar una mayor formación integral del alumnado, buscando la implicación activa de toda la comunidad educativa.

 

A este respecto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, en su artículo 28 dispone: "Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente".

 

Conforme al artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid entre las competencias de los Distritos se encuentra la "Cultura, Educación, Juventud y Deportes", como gestión desconcentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora.

 

En este sentido, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Delegación de la Junta de Gobierno de fecha 18 de junio de 2007 sobre la organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, sus Concejales Presidentes y los Gerentes de Distrito, correspondiendo a esta Junta de Distrito a través de su Concejala Presidenta: "Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito. Esta competencia conllevará, en todo caso, la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de cual sea su cuantía".

 

En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el 2009, en sus artículos 34 a 43, no sólo detallan el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha venido a establecer un marco general de actuación en esta materia de subvenciones, que resulta de aplicación también a las Entidades Locales, conforme se establece en el artículo 3.1, apartado b) de la misma.

 

Para esta convocatoria de subvenciones, al tener como objeto el desarrollo de actividades complementarias a la educación, no solamente van a poder resultar beneficiarios los propios Centros Educativos en el desempeño de las mismas, sino también sus Asociaciones de Madres y Padres, por lo que tendrá aplicación la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007 que se ocupa de regular las ayudas dirigidas a las Entidades Ciudadanas, entre otras las de las Asociaciones de Madres y Padres, con la finalidad de fomentar las actividades de las mismas a través de la realización de proyectos que impliquen su participación, y a los efectos de la presente convocatoria, participación en materias educativas complementarias y extraescolares.

 

Las Entidades Locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley General de Subvenciones y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:

 

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Por todo lo expuesto, se ha considerado conveniente convocar unas subvenciones para la realización de actuaciones complementarias educativas en centros docentes sostenidos con fondos públicos; y siendo las bases de esta convocatoria de subvenciones de educación complementaria de este Distrito para el año 2009 elaboradas con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2009, así como por la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, que se someten a la aprobación de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo.

 

A la vista de la anterior exposición de motivos, se propone la aprobación de las siguientes Bases articuladas:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

Constituye el objeto de las presentes Bases regular el régimen de las subvenciones que convoca el Distrito de Fuencarral-El Pardo, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus Asociaciones de Madres y Padres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro distrito, apoyar las actividades y proyectos de los centros educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones deportivas, compensatorias, culturales, formativas, ecológicas, de celebración, así como otras complementarias a la educación.

 

La presente convocatoria se dirige única y exclusivamente a los Centros Educativos Públicos que impartan las etapas de Infantil, Primaria y Educación Especial, así como a las Asociaciones de Madres y Padres de los mencionados Centros que desarrollen proyectos y acciones complementarias a la educación cuya finalidad se incardine en la presentes Bases.

 

Sólo se atenderá una solicitud por Centro Educativo. En el caso de que tanto un Centro como el AMPA de ese mismo Centro presenten solicitud, se atenderá la primera que en orden cronológico haya sido presentada en el Registro.

 

Artículo 2.- Principios inspiradores.

 

Las presentes Bases garantizan la gestión de las subvenciones de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

Artículo 3.- Régimen jurídico.

 

Las presentes subvenciones objeto de convocatoria se regularán por lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el 2009, y sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo no previsto en aquéllas, así como por la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2007 para el caso de las Asociaciones de Madres y Padres solicitantes.

 

Artículo 4.- Crédito Presupuestario.

 

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