BOAM nº 10100 (07/04/2026)
Agencia para el Empleo de Madrid
1205
Resolución de 27 de marzo de 2026 de la Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la nueva estructura administrativa del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid.El Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid tiene por finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos la gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, y el fomento del empleo estable y de calidad, lo cual supone que su estructura debe responder al conjunto de actuaciones que sean precisas para ejecutar las competencias que se relacionan en el artículo 3 de los citados estatutos.
En su actual estructura, aprobada por el Acuerdo de 14 de octubre de 2015 del Consejo Rector, la Agencia para el Empleo comprende tres subdirecciones generales: la Subdirección de Políticas Activas de Empleo, encargada de prestar servicios a personas desempleadas, y dos subdirecciones transversales que se ocupan de aspectos económico-presupuestarios, de contratación y de recursos humanos.
La actual Subdirección General de Políticas Activas de Empleo ha gestionado un elevado volumen de recursos y servicios evidenciado por un incremento significativo en su presupuesto y alcance operativo en los últimos años.
La creciente complejidad y volumen de trabajo en la Subdirección de Políticas Activas de Empleo, que incluye la gestión de un presupuesto que ha aumentado considerablemente con la prestación de más de 100.000 servicios de empleo a una amplia población, indica una necesidad urgente de reestructuración para mejorar su eficiencia y efectividad, dependiendo de esta Subdirección más de 200 trabajadores.
Se hace necesario, por lo tanto, desarrollar la estructura organizativa de la Agencia para el Empleo de Madrid mediante la transformación de la actual Subdirección de Políticas Activas de Empleo, a través de su división y la creación de una nueva subdirección general, para avanzar en el cumplimiento de la estrategia marcada desde la Agencia para el Empleo.
Por ello, es preciso que la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo se divida en dos subdirecciones diferentes: una nueva Subdirección General de Formación, y la actual Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, que quedaría centrada en las labores de intermediación y orientación, dos de los pilares claves de la nueva estrategia de la Agencia.
La nueva Subdirección General de Formación será clave en la implementación de un renovado modelo de formación. La subdirección será la encargada de la transformación en la gestión de los centros de formación, orientándolos hacia una mayor eficiencia y efectividad en el cumplimiento de los objetivos formativos y laborales. Estos centros citados incorporaran una programación de formación por itinerarios flexibles e incorporación de equipos psicopedagógicos y socio-laborales.
En segundo lugar, se procede a modificar la denominación de la Subdirección General de Recursos Humanos, Relaciones Institucionales y Comunicación, la cual pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones con los Tribunales. El cambio de denominación obedece a una correcta correspondencia entre la denominación de la subdirección y las competencias que esta tiene atribuidas. Las funciones correspondientes a las relaciones institucionales del organismo, ya sea con entes privados como públicos, así como todo lo referente a la comunicación, comprendiendo esta todo lo relativo a la publicidad, redes sociales u organización de eventos, son asumidas directamente por la Gerencia del Organismo. De otro lado, con el cambio de denominación se da visibilidad a una de las funciones principales de la Subdirección, como es la relación del Organismo con los tribunales de justicia, siendo esta Subdirección la encargada de la relación con los letrados consistoriales, la elaboración de informes, formalización y envío de expedientes o impugnación de costas entre otras cuestiones relacionadas con la materia.
Por último, y, en tercer lugar, se requiere la amortización de la unidad orgánica Subdirección General de Formación Ocupacional (10203754). La unidad continua activa a pesar de no tener ningún puesto adscrito a la misma y carecer de funcionalidad. Además, esta unidad que va a ser amortizada no está dotada presupuestariamente por lo que no incide en el ámbito presupuestario.
El artículo 7.1. l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid establece que corresponde al Consejo Rector aprobar la organización o estructura administrativa de la Agencia para el Empleo, previo informe del Área competente en esta materia.
No obstante, teniendo en cuenta, por un lado, que no está prevista la celebración inminente de una sesión del Consejo Rector del Organismo, y por otro, la necesidad de aprobación de las modificaciones contenidas en la presente resolución para atender de forma adecuada a las necesidades de la Agencia para el Empleo, se considera que existe urgencia en la aprobación de la presente resolución para su posterior elevación a la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
En su virtud, y de acuerdo con el artículo 12.d) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, como Presidenta del Consejo Rector del Organismo Autónomo,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la nueva estructura administrativa de la Gerencia del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, que se organiza para el ejercicio de sus competencias en las siguientes subdirecciones generales, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
1. Oficina de Apoyo al Gerente.
2. Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.
3. Subdirección General de Formación.
4. Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones con los Tribunales.
5. Subdirección General de Administración y Gestión Económica-Financiera.