BOAM nº 6963 (17/07/2013)
Distrito de Carabanchel
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Corrección de errores en la publicación del Acuerdo de 2 de julio de 2013 de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel por el que se aprueba definitivamente la relación de situados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2014, en el Distrito de Carabanchel.Habiéndose detectado errores y erratas en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 6.956, de 8 de julio de 2013, del Acuerdo de 2 de julio de 2013 de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel, por el que se aprueba definitivamente la relación de situados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2014, en el Distrito de Carabanchel, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
En la página 5, donde dice: "Aprobar definitivamente la relación de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales del Distrito de Carabanchel para el año 2014 que se detalla a continuación, así como el plazo de presentación de solicitudes", debe decir:
"PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas por la Asociación Española de Floristas Interflora el día 3 de junio de 2013 a la aprobación inicial de la relación de situados aislados en la vía pública y mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2014, del Distrito de Carabanchel, toda vez que la creación, mantenimiento, o supresión de los situados aislados de las distintas modalidades de venta en la vía pública, se proponen en función de los criterios técnicos establecidos en la normativa vigente.
Entre los aspectos que se tienen en cuenta, se encuentran las dimensiones del situado y de su entorno, que permitan cumplir con los criterios de accesibilidad, teniendo en cuenta la necesidad de compatibilizar todos los usos de la vía pública actuales y previsibles, el cumplimiento del régimen de distancias, los criterios de ubicación y del ejercicio de la actividad, establecidos en la Ordenanza General de Mobiliario Urbano, así como las condiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante entre otros.
Por tanto, no se tienen en cuenta criterios comerciales que deberán ser valorados por el solicitante, en función de sus propios intereses.
No obstante analizadas las relaciones de situados aislados en la vía públicas de los últimos años, y teniendo en cuenta que los situados aislados de carácter fijo y no desmontable de flores y plantas de los emplazamientos de avenida de Abrantes, número 88, y avenida de Oporto, número 54, llevan en situación de vacante desde el año 2011, se estima oportuno suprimirlas para el año 2014.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente la relación de situados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2014, que se detalla a continuación, así como los plazos de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante".
Madrid, a 15 de julio de 2013.- La Secretaria del Distrito de Carabanchel, Julia de la Cruz Carralero.