BOAM nº 7765 (17/10/2016)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
2169
Decreto de 30 de septiembre de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2016/2017.En el marco delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, se procede a aprobar la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos exalumnos del colegio público que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2016/2017, a través de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de becas y ayudas al estudio de carácter general para exalumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y aquellos exalumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, con el objeto de poder continuar sus estudios al finalizar el nivel de Educación Primaria y en todos los niveles del sistema educativo. Todo ello en el marco del convenio suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2015, entre la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y el Ayuntamiento de Madrid, Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.
Corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo aprobar la presente convocatoria, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, así como autorizar el gasto correspondiente a la misma en virtud del citado acuerdo.
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria será de 125.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 001/027/323.01/482.01 "Becas" del vigente presupuesto municipal de 2016.
Capítulo I.
Artículo 2.- Estudios comprendidos.
Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2016/2017, cualquiera de los estudios siguientes:
1) Al finalizar el nivel de Educación Primaria, todos los que correspondan a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las comunidades autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.
2) En casos especiales los estudios que, a criterio de la comisión mixta, supongan una preparación para la inserción laboral.
3) No podrán solicitar beca y ayuda aquellos solicitantes que hayan cursado dos años de un postgrado o doctorado.
Capítulo II.
Artículo 3.- Clases y cuantía de las ayudas.
1) La beca podrá comprender los siguientes componentes:
a) Ayuda compensatoria, en función de la renta económica familiar.
b) Ayuda para determinados gastos por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario/a y el centro docente en que realice sus estudios.
c) Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno/a, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Ayuda para determinados gastos por razón del material escolar necesario para los estudios.
e) Ayuda para precios públicos por servicios académicos, es decir, gastos derivados de la matrícula de los alumnos por estudios de bachillerato, universitarios o de cualquier otro tipo en centros públicos y privados.
2) La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes a), b), c), d) y/o e) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente convocatoria, todo ello se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3) Para la obtención de ayuda compensatoria la renta familiar, a efectos de beca, tendrá que ser igual o inferior al 50 por ciento de los umbrales de renta que se señalan en el artículo 11 de la presente convocatoria para cada caso. La cuantía que se fije para esta clase de ayuda será inversamente proporcional al porcentaje que represente la renta familiar a efectos de beca respecto del umbral de renta para cada caso. La obtención de ayuda compensatoria puede suponer la exclusión de otras clases de ayudas cuando, valorando las circunstancias concurrentes en el caso concreto, así lo determine la comisión mixta.
La cuantía máxima de la ayuda compensatoria se determinará por la comisión mixta, en función de las disponibilidades presupuestarias.
4) La ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno fuera del domicilio familiar, se concederá solo en aquellos casos en los que se considere ineludible para el desarrollo de los estudios la estancia del solicitante en residencias o internados debiendo, en tal caso, acreditarse fehacientemente los gastos que la misma implicaría.
5) La cuantía de las ayudas para gastos derivados de la matrícula será la que se justifique en cada caso, debiendo acreditarse para su concesión el abono íntegro de la misma en el momento de presentar la solicitud de beca o, en el caso de que el pago estuviese fraccionado, el abono, al menos, del primer plazo. En caso contrario, la cuantía de la beca no incluirá los referidos gastos de matrícula.
La presente ayuda para precios públicos por servicios académicos será incompatible con la beca que, en su caso, pudiera conceder el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por los mismos estudios.
Artículo 4.
Para tener derecho a cualquier clase de ayuda de las comprendidas en el artículo anterior, deberá demostrarse adecuadamente la situación socioeconómica real de la familia del solicitante.
Capítulo III.
Requisitos generales.
Artículo 5.
Para obtener el beneficio de la beca será preciso haber sido alumno de la Residencia Internado San Ildefonso o haber sido alumno/a del colegio público San Ildefonso con participación en los sorteos realizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado.