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BOAM nº 7999 (26/09/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2038

Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se prorroga la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el año 2018.

La Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid (en adelante OAAE), aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 67, de 20 de marzo de 2014, en su artículo 45 h) establece como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo y régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con los precios comunicados al Área de Gobierno u Organismo competente y gestionar documentalmente el cobro de las mismas.

 

Por su parte, el artículo 50.2 de la OAAE determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del Área de Gobierno u Organismo competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo de los precios a percibir por las entidades, en función de los costes del servicio y de su evolución.

 

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2014, se fijó el importe máximo de los precios a percibir por las Entidades colaboradoras Urbanísticas, el régimen de pago y los descuentos para el año 2015.

 

Mediante Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 24 de septiembre de 2015 y 22 de septiembre de 2016, se prorrogaron durante los ejercicios 2016 y 2017 respectivamente, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el citado Acuerdo de 24 de septiembre de 2014.

 

Esta prórroga viene motivada, de una parte, por la elaboración de una nueva ordenanza que refunda la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la Ciudad de Madrid y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de manera que toda la actividad municipal relacionada con los medios de intervención administrativa en el ámbito urbanístico se contenga en un único texto normativo y de otra, por la revisión de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos con el objeto de adaptarla a los nuevos medios de intervención administrativa municipal, especialmente la declaración responsable y la comunicación previa.

 

A la vista de lo anterior, procede prorrogar la vigencia de los importes máximos, régimen de pago y descuentos de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas para el ejercicio 2018, sin perjuicio de su actualización si fuere necesario a la vista de las circunstancias concurrentes.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 k) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la OAAE, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de septiembre de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Prorrogar, durante el ejercicio 2018, la vigencia del importe máximo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas (en adelante ECU), por el ejercicio de sus funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables y los procedimientos de concesión de licencias, incluidas las previstas en las disposiciones adicionales octava y novena de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, así como el régimen de pago y los descuentos previstos en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014, en los términos que figuran en los Anexos I y II.

 

SEGUNDO.- Las ECU deberán comunicar sus precios al Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 h) y 50.1 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid.

 

Dicha comunicación se efectuará a la Gerente de la Agencia de Actividades, entre los días 16 y 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.

 

Los precios comunicados no podrán ser inferiores al ochenta y cinco por ciento del importe máximo recogido en los anexos, incluido el descuento previsto en el apartado tercero del Acuerdo de Junta de Gobierno de 24 de septiembre de 2014.

 

Efectuada la comunicación y comprobada su adecuación al presente Acuerdo, la Gerente de la Agencia de Actividades procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" los precios de las ECU.

 

TERCERO.- Las ECU deberán mantener inalterado el importe de los precios comunicados hasta la actualización anual del importe máximo de precios que se efectúe, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que pueden incurrir por infracción de lo dispuesto en el artículo 45 h) de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid.

 

No podrán establecerse descuentos adicionales o en otros conceptos que los fijados en el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al Presidente del Consejo Rector de la Agencia de Actividades para dictar cuantas instrucciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 21 de septiembre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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