BOAM nº 8786 (11/12/2020)
Distrito de Tetuán
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Decreto de 27 de noviembre de 2020 de la Concejal Presidente del Distrito de Tetuán por el que se aprueba la relación de solicitudes de subvención concedidas, desestimadas, desistidas y no admitidas a trámite para la anualidad 2020, en base a la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Tetuán para el ejercicio 2020.En ejercicio de las competencias delegadas por el Alcalde en los/las Concejales Presidentes/as de Distrito por Decreto de 20 de junio de 2019 del Alcalde, de delegación y desconcentración de competencias, vengo en adoptar el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades, para los proyectos y gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios y por los importes que figuran en los anexos I y II, así como la relación de solicitudes desestimadas o inadmitidas (anexos III y IV), desistidas (anexo V), entidades que no han renunciado o no han aceptado la subvención (anexo VI), en resolución de la Convocatoria de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo del Distrito de Tetuán, para el ejercicio 2020, aprobada por decreto de 1 de abril de 2019.
SEGUNDO.- Disponer el gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en los anexos I y II con cargo a la aplicación presupuestaria 2020/206/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020.
TERCERO.- Reconocer la obligación para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Tetuán, por un importe de noventa y cinco mil ochocientos noventa y seis euros con treinta y siete céntimos (95.896,37 euros), toda vez que la Comisión de Valoración, aprobó la redistribución de los importes, de conformidad con el artículo 14.2 de las bases de convocatoria.
CUARTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
QUINTO.- Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 27 de noviembre de 2020.- La Concejal Presidente del Distrito de Tetuán, Blanca María Pinedo Texidor.