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BOAM nº 7555 (09/12/2015)
Gerencia de la Ciudad

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Resolución de 3 de diciembre del 2015 del Director General Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas asistenciales del 1 de abril a 30 de junio de 2015, que deben subsanar o aportar documentación.

El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 27 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 593,37 euros/año por empleado y unidad familiar, con independencia del concepto o beneficiario por los que se perciba la ayuda.

 

El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Examinadas las ayudas solicitadas por el personal en activo, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid del 1 de abril a 30 de junio de 2015, se comprueba que los solicitantes que figuran relacionados en el expediente deben subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 7.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Los empleados deberán aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o extranet municipal, en el canal A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas y el personal jubilado y pensionista en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO: Hacer pública la relación de trabajadores, jubilados y pensionistas del Ayuntamiento de Madrid, solicitantes de ayudas asistenciales del 1 de abril al 30 de junio de 2015, que deben subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO: El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará:

 

 - Los empleados exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, .tiff, .jpg).

 

 -Los jubilados y pensionistas en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 QUINTO: Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 3 de diciembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.

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