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BOAM nº 7146 (10/04/2014)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana

681

Decreto de 26 de marzo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2014.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, vengo a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Teatro 2014 con arreglo a las siguientes especificaciones.

 

 

Certamen Escolar de Teatro 2014

 

Convocatoria

 

 

La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid desarrolla un programa de actividades educativas diversas que se denomina "Madrid, un Libro Abierto", el mismo tiene por objeto poner los recursos educativos que proporciona una ciudad como Madrid, a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Dentro de este programa se convoca el Certamen Escolar de Teatro que se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.

 

1. Objeto y finalidad del certamen.

Se convoca este certamen con los objetivos de potenciar los grupos de teatro de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, dándoles la posibilidad de dar a conocer la labor que están realizando e incentivar a través del teatro y del trabajo en grupo valores formativos, cívicos y sociales.

 

2. Régimen jurídico aplicable al certamen.

2.1. El certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, por la Disposición Adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen, se imputará a la aplicación presupuestaria 001/085/324.01/482.03 "Premios" del programa "Servicios de Educación" del vigente presupuesto municipal.

 

3. Participantes.

Podrán participar los centros escolares públicos, privados y privados concertados del municipio de Madrid que cuenten con un grupo de teatro, supervisado por un profesor del centro, cuyos componentes estén cursando Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.

 

4. Inscripción y plazo de presentación de las solicitudes de participación.

4.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo de impreso que figura como anexo. Junto con la solicitud de inscripción deberán presentar un proyecto teatral que incluya los siguientes apartados:

a) Datos significativos del grupo: integrantes y cursos donde están matriculados, nombre del profesor/director del grupo y datos del centro (dirección postal, teléfono, etc.)

b) Datos de la obra: título, autor, sinopsis, personajes.

c) Breve descripción de las necesidades escénicas: decorados, iluminación, vestuario y del coste estimativo del proyecto.

4.2. El impreso de inscripción adjunto y el proyecto teatral, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, calle José Ortega y Gasset, 100, debidamente cumplimentados, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC ) en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

4.3. Los responsables de los centros participantes deberán presentar el modelo de solicitud normalizado que se anexa a la presente convocatoria, rellenando al hacerlo la declaración responsable que acredita que cumple con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no es deudor en concepto de reintegro. Esta declaración tendrá una vigencia de seis meses".

Se entenderá por responsable del centro, a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el director del colegio o representante legal. Junto con la solicitud el firmante deberá aportar copia de la documentación que acredite su capacidad jurídica para representar, y vincular al centro correspondiente.

4.4. En el caso de que la solicitud adolezca de alguno de los requisitos indicados anteriormente, el instructor solicitará la subsanación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5. Tiempo de ejecución y lugar de realización de las representaciones.

Los grupos de teatro de los centros escolares participantes tendrán que realizar la representación de las obras entre el 5 de mayo y el 13 de junio de 2014. El lugar de las representaciones será el designado por los propios grupos teatrales, debiendo comunicar con una antelación mínima de 15 días al Departamento de Actividades Educativas, Sección de Museos y Actividades Artísticas, la fecha, el horario (preferente horario escolar) y el lugar donde se representará la obra, ya que los miembros del jurado se desplazarán a visionarlas.

 

6. Composición del jurado y criterios de valoración.

6.1. El jurado estará compuesto por:

Presidente: La Directora General de Familia, Infancia, Educación y Juventud (o persona en quien delegue).

Vocales:

- El Jefe de la Unidad de Extensión Educativa (o persona en quien delegue).

- El Jefe de Sección de Museos y Actividades Artísticas (o persona en quien delegue).

- El Jefe de Sección de Recorridos (o persona en quien delegue).

- El Jefe de Sección de Educación Ambiental y para la Salud (o persona en quien delegue).

- Un profesor adscrito al Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

Secretario: El Jefe del Departamento de Actividades Educativas (o persona en quien delegue).

6.2. El jurado, en el uso de su discrecionalidad técnica, valorará las obras conforme a las siguientes puntuaciones:

a) La calidad e interés de la obra. Relevancia de la obra y su autor, contenido y transmisión de valores educativos y su adecuación al nivel de los alumnos. Hasta 10 puntos.

b) El montaje: decorados, vestuario, elementos luminotécnicos y musicales. Hasta 10 puntos.

c) Interpretación: dicción, expresión corporal, movimiento escénico. Hasta 10 puntos.

d) Dirección de actores, creatividad, ritmo. Hasta 10 puntos.

6.3. Con el objeto de lograr la máxima eficiencia en la asignación de los recursos dedicados a la presente convocatoria, y fomentar la excelencia en la concesión de los premios, el jurado no propondrá la concesión de premios a aquellos grupos que no hayan obtenido como mínimo 24 puntos.

 

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