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BOAM nº 7613 (07/03/2016)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

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Decreto de 22 de febrero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se modifica la composición del Tribunal Calificador para proveer 21 plazas de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta de modificación del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que fueron convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 14 de enero de 2015.

 

El Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias dispone en el artículo 3.2.1 que corresponde al titular de dicha Área de Gobierno el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección en los procesos selectivos del personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Por lo expuesto,

 

DISPONGO

 

Nombrar a D. José Ignacio Becerril Polo como secretario suplente del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 14 de enero de 2015, para acceso a la categoría de Oficial del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, en sustitución de Dña. Virginia Torres Lirola.

 

 Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

 I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

 II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 22 de febrero de 2016.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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