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BOAM nº 5983 (23/07/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1514

Decreto de 10 de julio de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer plazas de Oficial de Vehículos, convocadas en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer 5 plazas de Oficial de Vehículos convocadas, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 17 de octubre de 2008, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

 

La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 5.1 de las Bases Generales de Consolidación de Empleo Temporal.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 17 de octubre de 2008, para proveer 5 plazas de Oficial de Vehículos, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, a las personas que a continuación se indican:

 

PRESIDENTE:

Titular: D. Juan Ignacio Gomar Sánchez.

Suplente: Dª. Mª. Lucía Fuentes Morales.

 

SECRETARIO:

Titular: Dª. Cristina Robles Domínguez.

Suplente: D. Santiago Tomás Mendirichaga Magro.

 

VOCALES:

Titular: D. Juan Antonio González Márquez.

Suplente: Dª. Mª Juana Carmona Morillo.

 

Titular: Dª. Teresa D'Olhaberriague Ruiz de Aguirre.

Suplente: D. Vicente Hernández Sánchez.

 

Titular: Dª. Mª. Jesús Cárdenas Delgado.

Suplente: Dª. Alicia Redondo Palomo.

 

Titular: Dª. Ana de Frutos Escobar.

Suplente: Dª. Mª. Luisa Moreno Gallego.

 

Podrán asistir, como observadores del desarrollo del procedimiento selectivo D. Francisco Torres Hernández y D. Valentín Valverde Herrero. En caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Tribunal Calificador por los citados observadores, podrán ser sustituidos por D. Juan Pedro Ruiz Escobar y D. Alberto Sánchez Cojo, respectivamente.

 

 

Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 10 de julio de 2009.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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