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BOAM nº 7747 (20/09/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas

1978

Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de orden de demolición de obras efectuada a Margarita Álvarez Gómez, expediente número 117/2009/04522.

Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la orden de demolición de obras en la calle San Valentín, 1, planta baja, puerta A, expediente número 117/2009/04522, pudiendo consultar el texto íntegro en la Sección de Disciplina Urbanística y Procedimiento Sancionador del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.

  

"Ordenar a Margarita Álvarez Gómez la demolición de las obras abusivamente construidas, consistentes en construcción de caseta en patio interior en la calle San Valentín, 1, planta baja, puerta A, en el plazo indicado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194.2 y 195.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, señalando que, en caso de incumplimiento, podrán llevarse a cabo por los Servicios Técnicos Municipales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con independencia de la posible incoación de expediente sancionador, según determina el artículo 202 de la mencionada ley o la imposición de multas coercitivas por incumplimiento de lo ordenado".

  

Lo que le notifico para su conocimiento y efecto, advirtiéndole que contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer los recursos que se indican a continuación, sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común):

 

I.- Con carácter general:

- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o esperar a su resolución expresa.

 

- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

 

II.- En especial, para actos sobre aplicación de los tributos locales:

   

- Reclamación económico administrativa, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, mediante escrito dirigido al órgano que ha dictado el acto objeto de la reclamación, que lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid para su tramitación y resolución. Transcurrido el plazo de un año, o seis meses en reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros, desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimada la misma al objeto de interponer, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada la reclamación económico-administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o esperar a su resolución expresa.

 

- No obstante, podrá, con carácter potestativo, presentar previamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid o esperar a su resolución expresa.

  

Madrid, a 16 de septiembre de 2016.- La Coordinadora del Distrito de San Blas-Canillejas, Delia Berbel Aguilera.

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