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BOAM nº 9517 (24/11/2023)
Agencia Tributaria Madrid

3420

Resolución de 22 de noviembre de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se rectifica error material advertido en la publicación en el BOAM de la Resolución de 13 de noviembre de 2023, por la que se convoca el concurso general para la provisión de puestos de trabajo FG-AT-010/2023.

Se ha advertido error en la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca el concurso general para la provisión de puestos de trabajo FG-AT-010/2023, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 15 de noviembre de 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se procede a su corrección. En su virtud y en uso de las competencias previstas en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2023 de la Directora del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se convocó el concurso general de méritos FG-AT 010/2023, para la provisión de puestos de trabajo (BOAM 15 de noviembre de 2023), en el sentido siguiente:

 

En el encabezado de la publicación, donde dice "Resolución de 13 de noviembre de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-AT-010/2023", debe decir "Resolución de 13 de noviembre de 2023 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-AT-010/2023".

 

En el apartado primero, donde dice "Convocar el concurso específico de méritos FG-AT-010/2023, debe decir "Convocar el concurso general de méritos FG-AT-010/2023".

 

El apartado "CUARTO.- Méritos a valorar" debe ser sustituido por el siguiente apartado:

 

"CUARTO.- Méritos a valorar.

 

Los méritos se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante:

 

a) Certificado de funciones expedido por el órgano competente.

 

En el caso del personal funcionario que preste servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, los certificados de funciones se ajustarán a:

 

1.º Los expedidos con posterioridad al 10 de diciembre de 2013, deberán estar acreditados de acuerdo con el modelo aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2013 del Coordinador General de Recursos Humanos.

 

2.º Los expedidos con anterioridad a 10 de diciembre de 2013 se acreditarán con certificaciones o documentos firmados por el órgano competente.

 

Los certificados de funciones o el justificante de haberlos solicitado en plazo serán indispensables para su valoración y deberán incorporarse al formulario electrónico de solicitud en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff). En caso de haber presentado justificante, una vez obtenido el certificado, deberá remitirse por registro electrónico dirigido al órgano convocante para completar su solicitud.

 

b) Documentos acreditativos de haber realizado acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo convocado, cuando estas se hayan impartido fuera del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Certificado al que se refiere el apartado tercero b) de esta convocatoria.

 

No será necesaria la acreditación de los méritos que se desprendan de datos que consten en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos. Estos datos son los referidos a los méritos de antigüedad, grado personal, trabajo desempeñado y acciones formativas impartidas por los órganos de formación del Ayuntamiento de Madrid.

 

La puntuación máxima que se puede obtener será de 30 puntos y se valorarán los siguientes méritos:

 

1.º Antigüedad.

 

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará con 0,25 puntos cada año de servicios o fracción superior a seis meses con un máximo de 7 puntos.

 

2.º Grado personal.

 

Se valorará el grado personal consolidado o convalidado en la categoría desde la que se participe. La puntuación a otorgar por este mérito será de un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Por la posesión de un grado personal superior al del puesto solicitado, 3 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al del puesto solicitado, 2 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en un grado al del puesto solicitado, 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior en dos grados al del puesto solicitado, 0,5 puntos.

 

3.º Trabajo desempeñado.

 

Se valorará el trabajo desempeñado durante los últimos cinco años en función del nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados.

 

Al personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera a través de un proceso de funcionarización se le valorará el tiempo de trabajo desempeñado como personal laboral fijo, de acuerdo con el nivel del puesto de funcionario adquirido como definitivo a través de dicho proceso.

 

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 7 puntos y se efectuará de la siguiente manera:

 

Trabajo desempeñado

Puntuación

Desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita

Máximo de 7 puntos

Desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se solicita

Máximo de 6 puntos

Desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto que se solicita

Máximo de 5 puntos

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