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BOAM nº 7955 (25/07/2017)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1688

Resolución de 19 de julio de 2017 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se nombran funcionarios/as de carrera en la categoría de Médico/a de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil.

Mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 18 de mayo de 2015 se aprobaron las bases específicas que han regido la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico/a de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, y se convocaron 18 plazas de la mencionada categoría.

 

Por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 15 de junio de 2017 se hizo pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación de la puntuación total alcanzada y las notas parciales de las distintas fases del proceso selectivo, abriéndose el plazo de presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Corresponde al Director General de Emergencias y Protección Civil el nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría de Médico/a de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, de conformidad con lo establecido en las bases específicas y en el artículo 8.1.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera de la categoría de Médico/a de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, a los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias de 18 de mayo de 2015 y que han presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en las bases del proceso selectivo, que se mencionan en el Anexo al presente decreto.

 

SEGUNDO.- Desestimar el nombramiento como funcionaria de carrera de la categoría de Médica de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil de Dña. Natalia Valero Gonzalez, con DNI ****6479-F, al no constar entre la documentación presentada la resolución de la inscripción en el registro de medicina en urgencias extrahospitalarias correspondiente a la solicitud de fecha 25 de junio de 2015, y no acreditar, por tanto, cumplir el requisito exigido en la base tercera b) de las bases específicas del proceso selectivo.

 

TERCERO.- Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica.

 

CUARTO.- Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera en la categoría de Médico/a de Medicina General del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, los/as aspirantes relacionados en el Anexo deberán tomar posesión en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Transcurrido el plazo de un mes, los/as aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículo 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el/la interesado/a ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 19 de julio de 2017.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, José Ignacio Becerril Polo.

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